El Presidente quiere mantener sus “mañaneras” durante la campaña electoral que empieza el 4 de Abril aunque viole, la Constitución y la LGIPE que lo prohíben.
Definición de Propaganda e Información
No nos hagamos, el presidente López Obrador está decidido a hacer valer todo lo que esté a su alcance para continuar difundiendo lo que le plazca en sus “conferencias mañaneras” aun cuando la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíben que cualquier funcionario público, y máxime el Presidente, propalen acciones de gobierno durante las campañas electorales para que así haya equidad en la contienda.
Me van a perdonar, pero como el tema está muy debatido y las controversias pueden generar irritación, solo voy a transcribir lo que dice la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en el primer párrafo de su Artículo 209: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de Emergencia.”
Y también apunto el reformado Art. 134 Constitucional que dice:
Los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley son:
· Los poderes públicos.
· Los órganos autónomos.
· Las dependencias y entidades de la administración pública.
· Las dependencias y entidades de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
Se define a la propaganda institucional como: la información que difunden los servidores y entidades públicas, para hacer del conocimiento de la ciudadanía los resultados, programas y acciones, a través de los medios de comunicación social.
La propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y que su contenido deberá respetar el principio de imparcialidad y no podrá estar dirigido a influir en la equidad de la competencia electoral entre partidos políticos, precandidatos y candidatos.
Asimismo, establece que la propaganda difundida no podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Se reafirma lo que la Constitución prohíbe, es decir, la propaganda no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. No se considerará como propaganda, a los informes anuales de labores o de gestión de servidores públicos.
Asimismo, la ley prevé la prohibición expresa de la difusión de cualquier tipo de propaganda oficial desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral. Durante dicho periodo, únicamente estarán permitidas las campañas de información de las autoridades electorales, las que sean necesarias para la protección civil en casos de emergencia; así como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
Se establecen los criterios que deberán cumplir el gasto que realicen los entes públicos para la difusión de la propaganda: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y que dicho gasto respete los montos, límites y condiciones de ejercicio que establezcan anualmente los presupuestos de egresos respectivos.
Prohíbe la contratación de medios de comunicación para la difusión de propaganda institucional presentada como información periodística o noticiosa.
Ningún medio de comunicación podrá ser discriminado en su contratación para la difusión de propaganda institucional, por razón de su línea editorial.
Crea el Comité de Revisión de la Propaganda Institucional del Instituto Nacional Electoral, que estará integrado por tres Consejeros electorales designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de tres años.
Se faculta al Comité para interpretar en el orden administrativo la Ley; conocer y resolver las quejas que se interpongan por infracciones a la Ley, así como ordenar las medidas cautelares; orientar y asesorar a los entes y servidores públicos respecto del contenido y difusión de la propaganda institucional; promover y/o ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de propaganda; y hacer públicos los criterios que adopte en la interpretación y aplicación de la Ley.
El proyecto señala que toda la información relacionada con la propaganda institucional tiene carácter público y que éstos tendrán acceso a la propaganda.
Faculta a la Auditoría Superior de la Federación o su equivalente en las entidades federativas para llevar a cabo la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de propaganda institucional.
Se establece como infracciones de los entes o servidores públicos:
· Difundir propaganda institucional violatoria del principio de imparcialidad.
· Difundir propaganda institucional que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
· Exceder los límites y condiciones establecidas para los informes anuales de labores de los servidores públicos.
· El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley.
Cuando el Comité resuelva sobre la existencia de una infracción, procederá conforme a lo siguiente:
· Integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico del ente o servidor público infractor, para que éste proceda en los términos de ley;
· El superior jerárquico deberá comunicar al Comité las medidas que haya adoptado en el caso.
· Si el infractor no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoria Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
Como puede observarse, la ley garantiza que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos y no a quien las promueve. Por ello, la ley señala que las campañas de publicidad de las instituciones públicas deben identificarse claramente como tales e incluir la mención expresa del organismo promotor o contratante.
Hasta aquí el reformado Art. 134 Constitucional.
Como se ve, la Ley así lo establece y debe respetarse, tal como se hizo durante la pasada campaña electoral del 2019 y la más reciente 2020 realizada en Coahuila e Hidalgo en que “las mañaneras” no se trasmitieron en esas Entidades.
Ahora, la reticencia de AMLO para cumplir esa veda hace pensar que tal vez se debe a que las elecciones son a nivel nacional pues se eligen Diputados Federales, 15 gubernaturas y más de 2,300 cargos públicos, con lo que está en juego el futuro de su gobierno y no quiere prescindir de la enorme tribuna de difusión proselitista que tiene desde Palacio Nacional con “sus mañaneras”.
El presidente alega que él no hace ni hará, propaganda política, sino que las conferencias matutinas que acostumbra (con “sus periodistas a modo”) son solo para informar a los mexicanos las medidas y acciones de gobierno que realiza, haciendo valer su legítimo derecho de la libertad de expresión respondiendo las preguntas que se le hacen, pero además, para aclarar cuando ha sido necesario, las críticas que recibe utilizando también su derecho de réplica.
Por su parte, el Consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, insiste en que “ante la desinformación que se ha difundido sobre la transmisión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, hay que aclarar a la opinión pública que nadie ha propuesto suspenderlas o cancelarlas. Los criterios vigentes que se han aplicado los dos últimos años establecen que, durante las campañas electorales, se debe suspender la transmisión íntegra de esas conferencias, al considerarse que, al realizarse en ellas una promoción de los logros de gobierno, constituyen propaganda gubernamental, cuya difusión está prohibida durante las campañas por nuestra Constitución”, declaró. “Nadie ha sostenido que el gobierno deba renunciar a su derecho de informar, por su parte, los medios de comunicación tienen el derecho y la obligación de comunicar lo que se dice en esos espacios, e incluso retomar fragmentos de dichas conferencias, pero no transmitirlas completas durante las campañas electorales”, añadió.
Señaló que así ocurrió en los Estados que tuvieron procesos electorales en 2019 y en 2020, donde tanto el gobierno federal y los medios de comunicación acataron con responsabilidad las resoluciones de la autoridad electoral. “En México prevalece la libertad de expresión, que es un derecho que así suceda, que el INE defiende y promueve sin reserva alguna, pero también deben mantenerse las condiciones de equidad y legalidad en la competencia política y el INE las va a salvaguardar conforme a sus atribuciones constitucionales, como ocurrió en 2018, 2019 y 2020 para que tengamos elecciones plenamente democráticas”, concluyó.
El presidente del INE desató la ira presidencial cuando comentó durante el primer Seminario sobre Violencia y Paz del año, organizado por El Colegio de México, que “por criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las llamadas “mañaneras” son propaganda gubernamental y la Constitución prohíbe su difusión durante las campañas electorales, pues son consideradas un espacio no sólo de información, sino de promoción de los actos de gobierno”.
Y ya sabrá que de inmediato el presidente López Obrador, reprochó a Lorenzo Córdova, diciendo que “como está de moda a nivel mundial la censura, ya nos quiere limitar. ¿Cómo nos van a quitar el derecho de expresión, de manifestación?, ¿cómo le quitan al pueblo el derecho de manifestación?”, expresó molesto.
Desafiante anunció que en dado caso que el INE ordene cancelar la transmisión de sus conferencias, acudirá al Tribunal Electoral porque sería un acto de censura. Además instó a sus seguidores a que opinen si consideran que sea legal o no, esta petición, “si está bien que en México, no pueda hablar el presidente”.
Así que…..empieza el ventarrón de violencia electoral….
ADENDUM:
Aquí te dejo una definición de lo que es PROPAGANDA:
La propaganda se considera un conjunto de medios y técnicas a través de los cuales se dan a conocer, se difunde o se divulga un mensaje con el fin de atraer partidarios o seguidores para su causa o posición, o de influir sobre el comportamiento de las personas. La propaganda es frecuentemente repetida y divulgada en una amplia variedad de medios con el objetivo de lograr el resultado deseado en la actitud del público.
Y lo que es INFORMACION:
La información está definida como una serie de datos con significado, que organiza el pensamiento de los seres vivos, en especial el de los seres humanos. En sentido general, la información es un grupo organizado de datos procesados que integran un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno; permitiendo que el hombre adquiera el conocimiento necesario para la toma de decisiones en su vida cotidiana.
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Abraham Mohamed, periodista y editor, con más de 50 años en el oficio periodístico y de la comunicación.