Tren Maya: Ilegalidad y Cinismo

Alguien puede decir en dónde está la justificación del tren maya como proyecto de seguridad nacional, Si no reúnen los requisitos de ley,

antes al contrario los viola: Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación. 

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: 

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, 

genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; 

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; 

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; 

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas 

en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; 

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; 

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático; 

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales, de destrucción masiva; 

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; 

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; 

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; 

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y 

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de los artículos 6 y 21 de la Constitución que garantizan los derechos de particulares, el gobierno debe resolver primero los amparos, la clasificación que se saca de la manga es posterior a los amparos que primero deben resolverlos, pues la ocurrencia es posterior y el artículo 14 respecto a la retroactividad de la ley. 

Sin duda hemos llegado al abuso, cinismo, irresponsabilidad, ignorancia, impunidad y exceso en el ejercicio del poder, nos preguntamos, hasta donde nos llevarán, es increíble que se pretenda llevar el desconocimiento de la Constitución a niveles nunca vistos e insospechados, lo peor, es la reproducción de la conducta delictiva del delincuente que está convencido de que nunca le pillarán y que jamás lo llevaran ante la justicia, porque con anterioridad ha violado la Constitución sin sanción, el delincuente que prueba la impunidad reincide.    

Eduardo Sadot Morales

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