Cuando la delincuencia extorsiona impunemente, ahora puede argumentar que así se hace hoy “porque no son como antes”
El cumplimiento de la ley se ha relajado tanto por el miedo que infunde la delincuencia, hace que no reclamen las víctimas, a fuerza de cometer delitos y por terror, guardan silencio, olvidando el famoso poema que le atribuyen (equivocadamente) a Bertolt Brecht “Primero vinieron por los socialistas, y yo no dije nada, porque yo no era socialista. Luego vinieron por los sindicalistas, y yo no dije nada, porque yo no era sindicalista. Luego vinieron por los judíos, y yo no dije nada, porque yo no era judío. Luego vinieron por mí, y no quedó nadie para hablar por mí”, En realidad el autor, fue el pastor luterano alemán Martin Niemöller (1892-1984), fue dedicado a los silenciosos intelectuales alemanes, cuya pasividad contribuyó al arribo nazi al poder. Sé de muchos empresarios desde Tijuana a Quintana Roo, agredidos en todo el país y guardan silencio atemorizados, igual que los intelectuales alemanes de entonces y hoy a periodistas, médicos, juristas, luchadores sociales, la lista es larga, más los que surjan de una nueva ocurrencia.
Pero amable lector, ahora solo le transcribo la definición del DELITO DE EXTORSIÓN, y su definición en el Código penal federal, y usted saque sus propias conclusiones. “CAPÍTULO III BIS Extorsión. Artículo 390.- Al que sin derecho” – ello significa jurídicamente, que no tenga un fundamento legal para pedir o exigir – “obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial,” – el perjuicio patrimonial está documentado en las hojas que circularon en una cena en Palacio, tampoco se salvaría ni Robin Hood, ni Chucho el roto, ni nadie que cometa cualquier delito de extorsión, aunque después pretendan justificarlo con cualquier pretexto, porque hay medios y leyes para actuar, nunca como delincuentes, pero continuamos con la cita del artículo – “se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.” (sic.) Ya de entrada el delito está tipificado, pero existen las siguientes agravantes “Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público,” evidentemente fue realizado por un servidor público – “o por miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.” – Al respecto, la ley señala como su mando supremo en “La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. CAPÍTULO II. MANDO SUPREMO. ARTÍCULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.” – pero además señala el castigo a que se hace acreedor como agravante quien así actuare – “En este caso, se impondrá́ además al servidor o ex-servidor público y al miembro o exmiembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.” Sí algunos de los aduladores del régimen, juristas y hasta el famoso doctor Halife, El “Doctor” Ackerman o el propio Epigmenio Ibarra o cualquiera considere que lo escrito aquí falta a la verdad – es falso o mentiroso – o hay una mala interpretación de los artículos citados o sostienen lo contrario o consideran que los artículos han sido sacados de contexto, ahí están los datos a donde pueden aclarar lo escrito. This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Eduardo Sadot Morales
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