Lecciones desde la UNAM sobre AMLO y la SCJN

Se hace indispensable una reflexión observada desde la cátedra universitaria, sobre la reciente conducta del presidente

Obrador contra el poder Judicial (la Suprema Corte y la estructura del poder judicial) durante las fiestas patrias – fiestas de TODOS los mexicanos – el presidente se ufanó y se mofó cínicamente de no convocar – no solo no invitar – a los festejos de la Patria a los miembros del poder judicial, un berrinche digno de un niño de primaria que no invita a todos sus compañeritos a su fiesta de cumpleaños, porque argumenta que no se lleva bien con todos, pero eso se justifica en un chamaco, quizá hasta los primeros años de primaria, ya no de sexto año por supuesto, porque esa conducta alertaría sobre una conducta antisocial, sectaria o discriminatoria, durante los primeros años de su vida que pudiera marcarlo el resto de sus días inclusive hasta su vejez, la cual quizá se justifique por tratarse de su fiesta de cumpleaños, pero nunca de una fiesta oficial, que se realiza con fondos públicos, asumirse sectarista, es además indicador de corrupción por el uso de recursos como si fuera patrimonio personal y no público.     

El presidente, dijo que no los invitaba porque era de todos conocidas las diferencias que mantenía con el poder Judicial, olvidó intencional y convenientemente que es uno más de los tres poderes, que según nuestra Constitución en el artículo 49 establece: que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” 

Para quienes no lo quieran interpretar o no lo sepan interpretar – que los hay, en todos los niveles económicos y en todos los cargos públicos – significa que hay un supremo poder en la federación y éste se compone – el supremo poder – por tres poderes, que no se pueden acumular en un solo individuo, persona o ser humano. De ello se infiere o colige que son independientes, autónomos y no existe subordinación de ninguno de ellos, ni entre ellos.  

El Poder Ejecutivo – según también lo establece nuestra Constitución – es el único que se deposita en un solo individuo, conocido como ejecutivo o presidente de la república. De ahí se deduce también, que como parte del Supremo Poder, DE LA NACIÓN, el Ejecutivo tiene la responsabilidad de garantizar la convivencia armónica entre los otros poderes, no obstante que de manera personal – esto es como persona física individual, civil, ciudadano de a pie tiene pleno derecho de conducirse como le plazca – no así, cualquier persona que asuma una responsabilidad pública de tan alta envergadura y que ha jurado – de acuerdo también a la constitución en su “Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.” – quien asciende a un cargo por elección popular, debe saber que a partir de ése juramento, su conducta y personalidad se desprende de su conducta personalísima y autónoma, se vuelve un servidor público y el que sirve, OBEDECE, por lo tanto ya no es dueño y señor de su voluntad y conducta, durante el tiempo que dure su encargo, menos de su conducta, pues ésta debe regirse por los principios, lineamientos y órdenes, de a quien se debe y sirve, ello no se limita solo a quienes le hayan votado, sino, debido al pacto democrático, debe entender y aceptar que lo que está en juego en el proceso democrático electoral es la representatividad de todos los electores participantes, aunque éstos hayan o no votado por la persona, esa es la esencia de la democracia, no aceptarlo desconocerlo o ignorarlo le evidencia incurrir en conductas facciosas, discriminatorias, selectivas, corruptas, mañosas y viciadas, contrarias a la aspiración del pueblo y al espíritu esencial de unidad y armonía de la Patria. Finalmente, un ejemplo: si la persona no estuviera de acuerdo en la voluntad de sus representantes tiene dos caminos, o hace lo que le ordenen sus mandantes, aunque le exijan una conducta contraria a sus principios, y cumplir con el mandato. O si existiera conflicto de conciencia, esto es, que sea contraria a sus principios y valores, debe renunciar al cargo – para no imponer su voluntad capricho u ocurrencia – porque ha perdido la representatividad de todos y con ello legitimidad. De ése modo se respetaría a sí mismo y sus principios, no hacerlo, es corrupción, porque estaría mintiendo y traicionando al universo de sus electores, que no son solo quienes le hayan elegido, sino también quienes votaron en contra.

Eduardo Sadot Morales

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