Un viejo amigo ecuatoriano y compañero de la facultad de Derecho, Hernán Donoso, un joven brillante y talentoso – en
los años setentas, fecha desde la que no se de él – al referirse a su país me enseño un dicho que decía más a o menos así, “yo soy de Quito, de un país pequeñito, por eso soy chiquito” sí, el Ecuador es un país con 16 millones 938 986 habitantes, solo el Estado de México tiene 16 millones 992,418 habitantes obviamente comparado con México, Ecuador es un país pequeño, como muchos países de nuestro continente, pero ello no le resta dignidad a su pueblo.
En américa latina México es considerado el hermano mayor “dicen” pero la primigenia conlleva responsabilidades, nadie espera de su hermano mayor atropellos ni desplantes de arrogancia y prepotencia.
En México la esencia de la expropiación petrolera que realizara Cárdenas, fue una respuesta a la prepotencia de las empresas petroleras, es que desconocieron el laudo que les obligaba a cumplir con sus obligaciones con los trabajadores y las empresas temeraria e insolentemente se negaron a cumplir con las leyes mexicanas, desconociendo el Estado de Derecho mexicano ello obligó al presidente Cárdenas que quitarles la concesión petrolera y expropiar los bienes muebles e inmuebles que eran utilizados para la operación de la industria petrolera. Insistimos el punto que detonó la reacción del gobierno de México en la persona del presidente Cárdenas fue el desacato al Estado de derecho mexicano.
Hoy los mexicanos reclamamos la violación a la embajada mexicana en Ecuador – con toda razón – pero asumimos una actitud prepotente, intervencionista e insolente exactamente igual a la que asumieron de las empresas petroleras contra México en 1938.
Se presenta un ecuatoriano Jorge Glas Espinel, sentenciado en un juicio del orden común, sobre delitos de asociación ilícita, cohecho y con una orden de captura por delito de peculado. Si hubiera acudido a solicitar asilo antes de ser sentenciado podría haber procedido. Pero ser sentenciado, lo que le exime de calificar para ser sujeto de asilo, de acuerdo a artículo 3 de la Convención de Caracas y 1954 el artículo 1 de la Convención de Montevideo de 1933 no es licito conceder asilo a personas condenadas por delitos del orden común,
Articulo 22 de la convención de Viena para cumplir con la orden de captura emitida por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. Los embajadores tiene la obligación de someterse al artículo 41 de la Convención de Viena, que dispone que deben respetar las leyes del país receptor y están obligadas a no participar en los asuntos internos de ese Estado. Por eso con base en el artículo 9 de la convención de Viena declararon persona non grata a la embajadora mexicana en Ecuador. De la embajadora obrador se expresó muy bien, pero la hizo humillarse y desconocer al Estado de Derecho de Ecuador exactamente igual que las empresas petroleras con el Estado de Derecho mexicano, estamos sufriendo las consecuencias de una política exterior errática y autoritaria con nuestros hermanos latinoamericanos. Que pena. Es de pena ajena.
Eduardo Sadot
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