“Acceso a la Información”

Un Derecho Humano que deben respetar y proteger todas las autoridades.

Toda información que sea real y certera nos permitirá cambiar nuestra percepción del mundo y la manera en que organizamos nuestras vidas para aprovechar al máximo los beneficios disponibles de nuestro entorno.

Por tal razón, el que podamos acceder a la información pública conjuntamente con la transparencia en el actuar de las autoridades son la columna vertebral en la lucha contra la corrupción.

Contrario a ello, y bajo el canon establecido de que la información es poder; ese derecho a la información y la libertad de expresión en muchas ocasiones representan un peligro para el Estado, pues le inhibe concentrar la información en manos de unos pocos sin la mayor transparencia frente a los gobernados.

Cabe destacar, que este derecho humano que tienen todos los ciudadanos comprende el libre acceso a información plural y oportuna; así como, a poder solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir cualquier tipo de información pública.

Tampoco debemos dejar de atender, que el acceso a la información es una condición necesaria para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la democracia y el respeto a los derechos de humanos en nuestro país.

En ese sentido, el artículo 6º de nuestra constitución establece y reconoce como derecho humano el acceso a la información, el cual debe ser garantizado por el Estado; por lo que, a este último le corresponde respetarlo y protegerlo de cualquier autoridad de la federación y/o de las entidades federativas.

Al respecto, se establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órganos y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así́ como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada o confidencial por razones de interés público, datos personales y seguridad nacional.

Aunque, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por lo que, en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Atendiendo ello, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

El mismo precepto constitucional establece algunos principios que rigen el derecho de acceso a la información; siendo uno de ellos: que las autoridades de cualquier ámbito deben rendir cuentas, por lo que están obligados a preservar, actualizar y publicar por diferentes medios electrónicos o de comunicación el registro y documentación de sus actuaciones o el ejercicio de sus funciones, para que los ciudadanos puedan acceder a ellas en cualquier momento.

De acuerdo con el mandato constitucional, deben existir organismos autónomos encargados de proteger y garantizar ese derecho de acceso a la información cuando las autoridades no lo respeten.

Por ello, la necesidad de que exista un Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que cuenta con plena autonomía e independencia de los poderes de la unión; así como Institutos Locales en cada Entidad Federativa.

Pues como ya lo dijimos, no siempre y no todas las autoridades están dispuestas a proporcionar la información que el gobernante les requiere, a pesar de que la misma no es ni reservada ni confidencial.

Por ejemplo, las Fiscalías de algunas entidades federativas injustificadamente niegan proporcionar información sobre el número de investigaciones iniciadas por desaparición de personas, a pesar de que solo se pide la numeraria y no el nombre de las víctimas, imputados o los números de expedientes.

Sin dejar de mencionar, que esa negativa puede generar actos de corrupción por parte de las autoridades de la Fiscalía que están negando la información, en términos de lo previsto en la fracción VII, artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ahora sabemos la importancia de proteger el Derecho de Acceso a la Información y de que existan organismos autónomos a nivel federal y local que obliguen a las autoridades a respetarlo y protegerlo.

Por tal razón, resultan preocupantes las propuestas de disolverlos tal como sucedió en el estado de Oaxaca, en donde el pleno de la legislatura local aprobó la desaparición del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP) del sistema estatal anticorrupción. Por que dichos organismos desaparecen, pero los actos violatorios a derechos humanos cometidos por las autoridades siguen sin ninguna limitante.

De continuar así, no tendremos ningún organismo o institución que haga contrapeso e incline la balanza en favor de los gobernados, de la transparencia, la rendición de cuentas de las autoridades; muchos menos para el desarrollo del país y el combate a la corrupción.