Acción Presidencial viola la Constitución, la Transparencia y la Rendición de Cuentas

El pasado 22 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo presidencial por el cual se ordena a todas las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal que todos los proyectos y obras del Gobierno de México sean considerados de interés público y seguridad nacional.

Especialmente, los proyectos y obras que tengan que ver con comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

¿Pero porqué preocupa tanto este acuerdo emitido a rajatabla por el Presidente de la República?

Debemos recordar que la Administración Pública Federal a quien le es aplicable este acuerdo, esta conformada por las dependencias señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de las cuales se encuentran: Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría del Bienestar y Secretaría de Salud; así como, aquellas paraestatales como la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Instituto Mexicano de la Juventud, entre muchos otros que dependen del Presidente de la República por ser el representante del Ejecutivo Federal.

Esto significa, que cualquier obra y/o proyecto que cualquiera de estas dependencias lleve a cabo se consideraran de interés público y seguridad nacional; por lo que, ninguna persona puede tener acceso a la información sobre éstos. Como la forma en la que se llevan a cabo las licitaciones de las empresas privadas que están siendo contratadas para estas obras y/o proyectos; mucho menos de cuanto están gastando para ello o a donde se van los recursos públicos, tal como se hiciera en la vieja escuela presidencial.

Esto quiere decir, que con este acuerdo el Presidente de la República rompió de un plumazo la Constitución Política de México e hizo una regresión de cuando menos diez años en la defensa de los Derechos Humanos de las y los ciudadanos de México. Provocando además un retroceso en el avance de la Rendición de Cuentas y el Combate a la Corrupción.

¿Por que razón se hace esta aseveración, qué para muchos amantes de las acciones Lopezobradoristas y Morenistas les causaría escozor?

 

Como ya lo dijimos, las obras y proyectos de cualquier naturaleza que lleven a cabo las instituciones gubernamentales o paraestatales serán secretas, es decir, nadie puede accesar a esa información, por lo que nadie podrá saber en que se está gastando el dinero el Ejecutivo Federal, dinero que proviene de los recursos públicos de las y los ciudadanos o, como le gusta llamarnos al Ejecutivo, el Pueblo.

Esa instrucción presidencial provoca una flagrante falta de rendición de cuentas; recordando que la rendición de cuentas tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización. Teniendo como objetivos: recuperar la legitimidad para las instituciones del Estado, facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública, contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos; combatir la corrupción y la impunidad.

Además, que da certeza a las empresas nacionales e internacionales que la competencia es leal y que no hay favoritismos ni corrupción, lo que conlleva a mayor competitividad y entrada de recursos de empresas internacionales a México. A pesar, de que el Presidente de la República ha insistido en justificar dicho acuerdo para acelerar las contrataciones y las obras que están en desarrollo.

Lo cierto es que dicho acuerdo pareciera una rabieta presidencial por el hecho de no querer dar a conocer las irregularidades que se han presentado en el proceso de contrataciones y los gastos que se han hecho en los proyectos y obras del Presidente de la República.

Esto queda demostrado por las inconformidades que se han expresado desde la mañanera sobre las diversas notas realizadas por Carlos Loret de Mola, Carmen Aristegui y Proceso quienes han dado a conocer que han existido irregularidades en las licitaciones para las contrataciones de empresas; en la contratación de empresas privadas que tienen un objeto muy diverso por el que fueron contratadas, como aquella empresa que se dedicaba a organizar fiestas y de repente era proveedora del gobierno de maquinaria pesada para construcción, o empresas fantasma que fueron contratadas para obras y proyectos gubernamentales; o lo que se dio a conocer en últimas fechas, de una empresa chocolatera donde es dueño uno de los hijos del presidente de la república y que recibe ingresos a través de uno de los programas gubernamentales denominado “Sembrando Vida”.

Todo ello, el gobernado ya no podrá solicitarlo por transparencia, ya que con este acuerdo se podrá blindar el estado mexicano para no rendir cuentas a los ciudadanos. Aunque, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ha informado que presentará una acción de inconstitucionalidad en contra de este acuerdo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aunque es claro que efectivamente es inconstitucional, de entrada por que todas las obras son públicas y deben ser transparentes y abiertas a la ciudadanía, pues son recursos de nosotros los gobernados, y es un derecho fundamental que se nos informe con independencia de que no haya justificación legal para decir que son obras o proyectos de seguridad nacional.

Lo anterior, atendiendo el artículo 6 de nuestra Constitución, donde se ordena que todas las autoridades deben garantizar el derecho de acceso a la información y comunicación, y que solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Asimismo, la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé en su artículo 6, que el Estado debe garantizar el efectivo acceso a toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por su parte el artículo 4 de este último ordenamiento establece que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona.

Además, no se puede considerar que todas las obras públicas y proyectos que se hagan en la Administración Pública Federal se consideren de seguridad nacional, pues la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 3 establece que por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del estado mexicano que conlleven a proteger la nación mexicana frente a  las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, preservación de la soberanía e independencia, mantenimiento del orden constitucional, y preservación de la democracia.

Dicho lo anterior, no se puede decir que las obras del Presidente de la República como las del aeropuerto en Santa Lucía en el Estado de México; el Tren Maya en Yucatán, y la refinería en Dos Bocas en Tabasco, sean de seguridad nacional ya que ninguna de ellas se encuentra en el supuesto de los ordenamientos antes descritos, por lo que se reafirma qué con dicho acuerdo presidencial se viola la Constitución, el Derecho a la Transparencia, la rendición de cuentas; y más que todo, se engaña a la sociedad mexicana. Recordando que no somos un Pueblo somos una sociedad que forma una nación.