Por el respeto a la función jurisdiccional

Quienes juzgamos ejercemos una función prioritaria para la consolidación del Estado. Los juzgadores tenemos la obligación de resolver aquellas disputas

que se presentan en la sociedad; ya sea entre los particulares o con las autoridades; quienes determinamos la responsabilidad y sancionamos a quienes transgreden las normas de convivencia social; reconocen, restituyen y materializan derechos o, incluso, interpretan el texto constitucional y, a través de la jurisprudencia, trascienden sus criterios que, al final, adecuan los lineamientos generales a las situaciones dinámicas de la sociedad.

Ante la trascendencia de esta función y su importancia para el tejido social, resulta prioritario que la jurisdicción pueda ejercerse de forma libre, sujeta sólo a las restricciones impuestas por la legislación, el derecho y la razón; autónoma, sin que dependa de consideraciones ajenas a la materia de revisión o al caso en concreto; e independiente de situaciones de hecho o exógenas, que le orillen a establecer una ventaja indebida para alguna de las partes. Así, la Constitución establece a los jueces la obligación de ejercer su función con equidad, legalidad y justicia, al tiempo que obliga a los otros dos poderes constituidos —ejecutivo y legislativo— a brindarle las herramientas necesarias para lograr este objetivo.

Así es como se completa la trilogía idealizada por Montesquieu y que se ha transformado en la base jurídica de las repúblicas modernas: la división del poder público en tres funciones que se complementan entre sí y que brindan los equilibrios necesarios para que se desarrolle el ideal democrático de generar un gobierno que vele por el bien público.

Tan importante es uno como cualquiera de los otros dos; tan necesario es crear leyes, como que haya quien vele por su ejecución y quien dirima las controversias y sancione su incumplimiento, pues son estos últimos los que garantizan el equilibrio que debe imperar para preservar los principios democráticos en el ejercicio gubernamental. 

La historia ha demostrado que juntar estas funciones en una sola persona o institución tiene resultados perniciosos para la población, porque se deja de atender el bienestar general, por atender los intereses individuales o de grupo, lo que rompe, precisamente, con la base fundamental del pacto social en el que se fundan los Estados Modernos. 

En esta lógica, preservar la función jurisdiccional implica que es obligación de los poderes gubernamentales constituidos velar porque ejerzan su función con libertad, autonomía, independencia y legalidad. Si cualquiera de ellos, sus dependencias o instancias ejercen coerción en contra de quienes juzgamos, implica una invasión que debe ser sancionada con todo el rigor de la ley, pues esa intromisión es un atentado directo contra el correcto desarrollo de la vida de la república y, consecuentemente, en contra del pacto social mismo.

En estos días hemos sido testigos de notas estridentes en las que se denuncia una intervención perniciosa en la que se presume un intento de coerción a instituciones impartidoras de justicia para violentar los principios bajo los cuales debe ejercer su función, lo que se debe investigar y, en su caso sancionar con todo el rigor, porque lejos de lo que pudiera intentarse justificar, ello implica un atentado mismo contra la democracia y la República.

@AndresAguileraM