Revocación de mandato: ¿Posibilidad real o propaganda política?

loblanco

Doctrinariamente: La revocación de mandato es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido (Manuel García Pelayo). Sin embargo, es

una de las instituciones democráticas más criticadas, pues efectivamente otorga al cuerpo electoral la capacidad de destitución de algún servidor público, pero no salvaguarda las garantías del debido proceso.

     En el caso mexicano, desde hace algunos años pero especialmente previo al proceso electoral del 7 de Junio pasado y hasta la fecha, varias fuerzas y actores políticos han recurrido a esta figura como estandarte de campaña, para este noviembre, se habla de su posible discusión en los congresos locales de Durango, Sinaloa, Jalisco y Monterrey, impulsada por Movimiento Ciudadano y por Acción Nacional principalmente. El discurso es simple y vende muy bien: Otorgar el poder directo a los ciudadanos para remover a los servidores públicos electos que ha su criterio lo ameriten, ya sea por no dar los resultados esperados, ya por incurrir en conductas ilícitas. Y uno de sus principales argumentos, es que esta figura ya existe, precisamente en Chihuahua.

     Sin embargo, la atención mediática y el discurso proselitista son una cosa y la cuestión legal en este caso, otra muy distinta. Efectivamente, en el Estado de Chihuahua, a partir de 1997 la revocación de mandato estuvo presente en la Constitución Local, pero el 27 de Junio de 2012 a través del Decreto No. 782/2012 II P.O. se reformó la fracción I del artículo 21 que la contenía y además se “derogó” el Titulo Cuarto (artículos 386 al 390) de la Ley Electoral de Chihuahua que normaba su procedimiento.

     Poco menos de año después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró como inconstitucional a la revocación de mandato, prueba de ello el siguiente rubro de la tesis jurisprudencial emitida el 18 de Abril de 2013: Revocación del mandato popular. Los artículos del 386 al 390 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en cuanto prevén esa figura para la remoción de cualquier funcionario público  electo mediante el voto popular, violan la Constitución Federal. (Legislación vigente hasta el 2 de Diciembre de 2009). Y que básicamente indica, que esa figura no existe dentro de la Constitución Federal, la cual, ya de antemano dispone de otros medios para fincar responsabilidades de los servidores y que llevan a la misma consecuencia de remoción del cargo para el que fueron electos.              

Luego entonces, es por demás valido preguntarse: ¿Por qué la insistencia de querer hacer campaña política con una cuestión que ha tenido un señalamiento tan grave como el de ser inconstitucional? Es en este momento, cuando entramos al terreno de la moral y vislumbramos, que una vez más se vende una esperanza falsa a costa del sufragio y a costa del poder que este conlleva.