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Columna REPORTE LEGISLATIVO

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México se publicó el 14 de julio de 2014, contempla darle prioridad al peatón y al ciclista; un seguro para transeúntes y usuarios de transporte público, otorgamiento de licencias de manejo con

el condicionante de aprobar evaluaciones y cursos; regulación de concesiones de todo tipo de transportes; parámetros de clasificación de avenidas; así como, la creación del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial que captará los recursos de las multas.

En letra y papel endulza el oído; sin embargo, no ha podido aplicarse, pues a dos años de su proclamación no se cuenta con el Reglamento que ejecute esta ley. El gobierno local cuenta con 180 días para expedirlo, lo que indica que ya se postergó más de año y medio.

Entonces, ¿de qué nos sirve tener una óptima ley de movilidad si no puede aplicarse?, es algo similar a tener un excelente reloj que no marca la hora, que hemos dejado arrumbado en un cajón por la desidia de arreglarlo…

Esperemos que la Secretaría de Movilidad diseñe el debido Reglamento de esta Ley a la brevedad, que en el mar de atribuciones y del a mí no me toca, no naufrague su aprobación, pues de otro modo seguiremos teniendo una Ley de Movilidad muy buena, que como muchos otros documentos importantes para la Ciudad, se queda en buenas intenciones hechas de papel, pero no de acciones.