Ruiz Esparza, Videgaray y Eruviel Avila, oscuro pasado con OHL

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En mayo de 2011, un par de meses antes de la elección para Gobernador en el Estado de México y un año antes de la elección presidencial del 2012, el Gobierno del Estado, representado por el entonces Secretario de Comunicaciones, Gerardo Ruiz Esparza, celebró con OHL el denominado Acuerdo 01/2011, en el que de manera

ilegal se autorizaron incrementos “extraordinarios” a las tarifas en el Viaducto Bicentenario en el período 2013-2016.

El incremento tarifario acumulado, tomando como base la tarifa aplicable en 2012, es de 144% “real”, es decir, adicional a la inflación.

Aunque el Acuerdo 01/2011 se firma en mayo de 2011, el primer incremento de tarifas debía llevarse a cabo en enero de 2013, un mes después de la toma de posesión del hoy Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

El Acuerdo 01/2011 incluye una muy peculiar cláusula de “opacidad”, que obligaba a las partes a no revelar su contenido a terceros, aunque se permitió a OHL mostrarlo a los bancos e instituciones financieras que podrían otorgarle créditos adicionales con base en los incrementos extraordinarios de tarifa autorizados ilegalmente.

Resulta difícil pensar que el Acuerdo 01/2011 se hubiera firmado en ese momento y en esos términos, sin el conocimiento y el consentimiento del hoy Gobernador Eruviel Ávila y su coordinador de campaña, Luis Videgaray Caso, que unos meses más tarde se convertiría en el coordinador de la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto.

El Acuerdo 01/2011 se celebra como consecuencia de una supuesta sobreinversión de OHL en la primera etapa del proyecto, por aproximadamente $2,766 millones de pesos, respecto de la cual PwC no encontró evidencia de que hubiera sido previamente autorizada por el Saascaem, como lo exige el Título de Concesión:…las sobre inversiones y obras adicionales realizadas sin previa autorización de “EL SAASCAEM”, no serán motivo de ampliación de la vigencia de la concesión”.

El único mecanismo de compensación al concesionario previsto en el Título de Concesión consiste en el aumento de plazo de vigencia de la concesión (que tampoco procede en este caso), y no en el incremento de tarifas.

Por otra parte, el Título de Concesión no permite el incremento extraordinario de tarifas, sino única y exclusivamente el incremento (anual o anticipado) en función de la inflación.

De modo que, por donde se le vea, el Acuerdo 01/2011 y el incremento de tarifas autorizado por virtud del mismo, son nulos.

Declarada la nulidad, la tarifa en el Viaducto Bicentenario deberá ser disminuida a su nivel anterior al 2013 y la inversión de OHL en el proyecto deberá ser disminuida en por lo menos $2,766 millones de pesos. Además, OHL deberá devolver las cantidades indebidamente cobradas a los usuarios a partir de enero de 2013.

En cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, Infraiber presentó una demanda de nulidad del Acuerdo 01/2011 y de los incrementos extraordinarios de tarifa autorizados por virtud del mismo, que ha sido admitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México.