En nuestro país, está prohibida la esclavitud, así lo establece, actualmente, el párrafo cuarto del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente señala:
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Debiendo destacar que el texto transcrito no ha cambiado, a pesar de las 697 reformas hechas a nuestra Carta Magna, a casi 100 años de vigencia.
Este es un derecho, que se preveía desde la Constitución de 1857, la que además precisaba en el artículo 2o, que en la República “todos nacen libres”.
No obstante lo anterior, en la actualidad, la esclavitud es un fenómeno invisible, cuyas consecuencias en el ser humano son irreversibles, el desconocimiento de la sintomatología de las víctimas de este delito, hace que las leyes sean insuficientes para la prevención, protección y persecución del delito.
Lo anterior es difícil de concebir, cuando tenemos la norma constitucional aludida, porque jurídicamente en México, nadie nace con la calidad de esclavo, por lo que para serlo, se necesita un delito previo, conocido mundialmente como Trata de Personas.
Al respecto, el artículo Tercero del Protocolo de Palermo define la Trata de Personas de la manera siguiente:
“a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;”
Es importante señalar que el artículo tercero del Protocolo de Palermo, solo es una definición, no así un tipo penal, ya que el propio protocolo señala que cada Estado Parte, adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el precepto antes, invocado, cuando se cometan intencionalmente.
De acuerdo a ésta definición, por trata de personas debemos entender los medios preparatorios, previos a la explotación de una persona, la cual se castigará por separado, es decir para tipificar la trata de personas, no se requiere haber consumado una forma de explotación, pues bastará con que se hayan desplegado conductas premeditadas, como son captar, trasladar, alojaron recibir a una persona, con la finalidad de explotarla, es decir necesariamente se deberá acreditar el elemento subjetivo, consistente en que la finalidad era alguna forma de explotación.
Dicho lo anterior, analizaremos el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que establece que Se entiende por esclavitud, el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.
Es difícil concebir que una persona, pueda quedar en un estado en el que no pueda ejercer auto determinación sobre su persona o sus bienes, sin embargo, la minoría de edad, la vulnerabilidad y el sometimiento sistemático ya sea por violencia, por engaño o por costumbre, son factores que pueden afectar el desarrollo psicoemocional de una persona, hasta el grado de dejarla con las características de esclavitud, sin embargo es tan común, que no lo visualizamos, y más aún, hay total impunidad, pues no existe, alguna sentencia por esclavitud, siendo lo más grave que en su mayoría, las víctimas son niñas y niños de nuestros país, que se convierten en adultos coodependientes.
Recapitulando, un menor de edad puede ser víctima de trata (cuando es captado) posteriormente es explotado, mediante alguna de las formas de explotación (sexual, mendicidad, trabajos o servicios forzados, etc.) conforme al sometimiento sistematizado (psicológico o físico) pierde la capacidad de autodeterminación.
Sin embargo, en caso de que la víctima acceda a la justicia, únicamente se castigarán los delitos de Trata y de la Forma de Explotación que se haya realizado, pero no se sancionará, la secuela de la perdida de autodeterminación, aun cuando es el requisito, para determinar que una persona fue sometida a esclavitud.
Para ejemplificar lo anterior, relataré algunos casos:
Caso 1: Flor
Hija padres comerciantes, a los 8 años su Papa abandonó a la familia, por lo que ella y sus hermanitos tuvieron que ir a trabajar al puesto, durante toda su niñez, refiere que la obligaban a ir, pues no le gustaba, porque era un trabajo pesado, con un horario de 5;30 a 19:00 horas, hacía frío, no podía jugar, tampoco fue a la escuela y su madre siempre estaba de mal humor; Posteriormente, ésta consiguió otra pareja y empezó paulatinamente a ausentarse del puesto, por lo que, FLOR trabajó, sin percibir un sueldo, pues todo se lo entregaba a su progenitora, quien le proveía comida y vestido, a través de los años, supuso que su madre adquirió otros puestos, pues ya eran varios locales los que tenía que atender, y por algunos otros, sabía que se recibía una renta, ella se sentía orgullosa de contribuir al patrimonio familiar, solo en ocasiones tomaba dinero para comprarse, alguna golosina, ropa, para ir al cine a o a comer, nunca tuvo vacaciones ni ninguna prestación, inclusive en algún momento sufrió un ataque violento en el lugar donde trabajaba.
Hoy, Flor tiene 28 años, realizó un viaje y cuando volvió, el negocio estaba casi en quiebra, (ya que nadie fue a trabajar) por lo que le propuso a su madre, ver si podían vender algún local y con ello, invertir en el negocio, grande fue su decepción, al enterarse que los locales que adquirieron con su trabajo, pertenecen legalmente a su padrastro, quien no venderá nada y prefirió abandonar a su pareja, quien ahora la culpa.
Sin embargo FLOR, no puede abandonar a su madre, no sabe qué haría o adonde iría, se siete culpable; tampoco se percata, que durante 20 años, fue víctima de trabajos forzosos y mucho menos, que la codependencia que la caracteriza, es debido a la condición de esclavitud, a la que fue sometida.
Caso 2: Los Hermanos
2 niños y una niña de corta edad, vendían comida en un puesto, el de 6 años lavaba trastes, el de 8 empujaba cajas de refresco, mientras ella, de 9 años calentaba la comida y las tortillas con un volteador, a veces se quemaba, sus manitas pequeñas; referían que su mamá preparaba la comida y ellos solo la vendían, ellos por la tarde, esperaban al mayor de sus hermanitos, quien cantaba en el metro y pasaba a recogerlos para regresar todos, a casa, el horario era de 7 de la mañana a 18:00 horas (una jornada de 12 horas); posteriormente, fueron llevados a trabajar por su padrastro, a un taller donde elaboraban uniformes, ahí trabajaron hasta cumplir la mayoría de edad, nunca cobraron, ni tuvieron prestaciones, cada sábado iba el padrastro a recibir los salarios, hoy todos son mayores de edad, con relaciones de pareja donde prevalece la codependencia, el sometimiento y la violencia, siguen manteniendo a su madre y padrastro.
Caso 3: Lupita
Una niña indígena del pueblo huasteco que a los diez años, fue sustraída mediante engaños de su casa, en Veracruz, a sus familia le prometieron que la enviarían a la escuela a cambio de sus servicios domésticos, Lupita estuvo 33 años privada de su libertad, sin hablar la lengua castellana, le robaron la etapa de la niñez que le faltaba, la adolescencia, la juventud y hasta la maternidad, ya que fue abusada sexualmente, tuvo dos hijos los cuales le quitaron y fueron regalados, además por mala atención médica, le extrajeron la matriz.
Cuando la persona que la capto, envejeció, la familia decidió que era momento de que aprendiera a hablar castellano y a escribir, para que por lo menos pudiera tomar un recado telefónico por lo que la metieron a estudiar corte y confección, pues necesitaría ahora trabajar fuera para ayudar a la manutención de la casa, Lupita consideraba que era parte de esa familia y que lo obtenido por su trabajo debería aportarlo a la manutención de la casa, además de seguir haciendo las labores domésticas, sin embargo sus condiciones eran tan deplorables, que sus compañeras costureras la ayudaron a huir.
Hoy Lupita tiene 43 años, y físicamente quizá aparente más, su personalidad es tranquila pero tiene miedo, no considera que pueda andar sola, no sabe qué hacer con su sueldo, no coordina algunas ideas, pues no desarrollo las facetas de su personalidad y emocionalmente es una niña de solo 10 años, no tiene malicia y su razonamiento no corresponde a una persona de su edad.
Lupita es dependiente pues no cuenta con autodeterminación, no elige algún platillo del menú de un restaurante, tampoco siente atracción por algún tipo de ropa, no se preocupa por percibir si es de día o de noche.
En principio, se consideró que ella, solo había sido víctima de explotación por trabajos forzosos, solo con el trato personal e interacción directa, se conoció que ella también fue víctima de esclavitud, pues había adquirido las características que describe el tipo penal.
Entonces revise los casos que había conocido de Irene (Chiapas), Edith (Oaxaca y Margarita, (de Nacionalidad Colombiana) quienes siendo niñas indígenas, fueron captadas en sus pueblos para trabajar en servicios domésticos que nunca les fueron retribuidos, todas presentan afectaciones en el libre desarrollo de la personalidad, la capacidad de autodeterminación, aunado, a las secuelas físicas y psicológicas de las víctimas.
Otra coincidencia entre estas víctimas, es que lamentablemente en todos los casos el delito de esclavitud quedo impune, ya que sus procesos, en el mejor de los casos, se integraron por Trata de Personas y Trabajos Forzados, pero la esclavitud, ni siquiera fue investigada y eso se debió a que no fue detectada, por ello se inició esta investigación y no se encontró antecedente. de alguna investigación o sentencia por el delito de Esclavitud.
Es importante destacar, que no en todos los casos coexistirá el delito de esclavitud, pues esté, depende de las condiciones particulares de cada víctima, de la forma de sometimiento, circunstancias de modo, tiempo, lugar y/o formas explotación, como son:
La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual (artículos 13 a 20);
El trabajo o servicios forzados (artículo 22);
La mendicidad forzosa, en los términos del (artículo 24);
La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, (artículo 25);
La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, (artículos 26 y 27);
O quizá de otra conducta análoga como es
La condición de siervo, (artículo 12);
El matrimonio forzoso o servil (artículo 28);
Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos (artículo 30);
Ilícitos previstos en los artículos especificados, todos de la de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Resulta necesario resaltar que la Delincuencia Organizada evoluciona, por lo que el Protocolo de Palermo y la Ley General Especializada en la Materia ya están rebasados por nuevas formas de explotación, puede ser trata delincuencial, alquiler de vientres subrogados y redes sociales, por lo que visibilizar y reconocer que el Delito de Esclavitud existe en la actualidad, nos da la oportunidad de tipificar, en su caso, esta conducta, aun cuando la forma de explotación sea de las aún sancionadas.
Entonces como sociedad debemos cuestionarnos, ¿cómo le devolvemos a estas víctimas y muchas más, las etapas del desarrollo que les fueron arrebatadas? y será necesario reflexionar, sobre cuántas veces, hemos conocido a niñas, niños y adolescentes que son traídos de las comunidades indígenas, a trabajar en casas, al campo, a minas o a empresas, cuántas veces vimos a personas que han cuidado a los hijos, nietos y bisnietos de una familia, que pareciera que forman parte de esa familia, pero nunca se casaron, no tuvieron hijos y lo que no visualizamos es que tampoco tuvieron vacaciones, días de descanso y muchas veces ni salario.
Las secuelas en estas víctimas son una afectación en su actuar psicomotriz, el lenguaje, nula autodeterminación, el reiterado sometimiento, es decir requieren estar sometidos, debido a la incapacidad de disponer de sus personas y bienes.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.