Hace algunas semanas me dijeron que yo no entendía los intereses que mueven al Instituto Federal de Telecomunicaciones [@IFT_MX] y debo reconocer que cada día los entiendo menos, toda vez que un “Organismo Autónomo” como este, debe de ser ejemplo de transparencia, eficacia y certeza jurídica
para una Sociedad harta de los excesos del poder.
Sin embargo, la realidad es que el @IFT_MX ha ido dando constantes tumbos regulatorios y solo les mencionaré algunos de sus más destacados: la Licitación de #TVAbierta (2015) donde tuvieron solo un 50% de éxito porque uno de los dos finalistas NO PAGÓ su compromiso por la frecuencia en cuestión; La batalla indirecta con @RivadaNetworks por la asignación de la #RedCompartida y en estos últimos días, el escándalo de la empresa #Tecnoradio, quien fue la amplia ganadora de 37 frecuencias en la última Licitación de la materia.
En este contexto, el viernes pasado escuché al Teacher @lopezdoriga, quien entrevistó* en su programa radiofónico al Director del Instituto Mexicano de la Radio [@imerhoy], Carlos Lara Sumano, mismo que en toda la conversación fue dubitativo, temeroso, contradictorio, evasivo y hasta cierto punto inocente en sus respuestas, la cuales pienso lo comprometieron más en lo legal de lo que pudieron ayudarle en lo mediático.
Más aún, ese día por la noche platicaba con un buen amigo que lleva muchos años dedicado a esta industria y me comentaba que tal vez, la falta de conocimiento legal del Director del @imerhoy, se debía a que era Contador Público de profesión y a lo que yo le respondí que después de más de veinte años vinculado a las Telecomunicaciones y Radiodifusión, había conocido Ingenieros, Contadores y Economistas que conocen más de regulación y normatividad que muchos Abogados.
Es decir, el principio jurídico de “Ignorantia juris non excusat” va más allá de los argumentos legaloides sobre las “Acciones” de #Tecnoradio y les voy explicar -como Abogado Corporativo que soy- dos cosas elementales de esta “operación fantasma”:
- Decir que NO SE SUSCRIBIERON LAS ACCIONES y por tanto no existían los Títulos que las ampararan, no limita sus derechos como socio al tenedor o beneficiario de las mismas.
- La ENAJENACIÓN es de persona a persona, ya sea física, moral o viceversa; es decir, siempre tiene que haber una contraparte reconocida para la operación y si además se “enajenaron”, pues seguramente hubo el pago correspondiente.
De esta manera, los Socios originales (Carlos Lara y Cenobio Alfonso Amilpas) tienen todo el derecho de disponer de una empresa de su propiedad, pero el @IFT_MX debió de ser más cuidadoso para conocer la cadena de endosos accionarios de los “nuevos socios adquirentes” y con ello en mano, calificar su solvencia moral y económica para dejarlos participar y luego comprometer el pago de $270 millones de pesos por las multicitadas frecuencias.
Veremos qué pasa con este asunto, pero les puedo apostar que en los próximos días del Director del @imerhoy renunciará a su cargo; Al tiempo.
Si tienen alguna duda no dejen de mandarme sus comentarios y con gusto se los responderé.
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* http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=671767&idFC=2017