Sin lugar a dudas, el sistema legal que rige las relaciones entre particulares y de particulares con la estructura gubernamental es imperfecto. Pero también hay que señalar que una de las particularidades del derecho es que su perfección se adquiere de conformidad a los cambios costumbristas y culturales del género humano, y quienes interpretan el momento para hacerlo, tradicionalmente, son los jueces y los representantes populares.
La iniciativa ciudadana está todavía en pañales y por consecuencia resulta ineficaz.
Los especialistas del derecho lo definen como el “conjunto de normas coactivas que regulan conductas humanas”, y eso significa que la coactividad o coercitividad representa una de las partes más importantes para la disuasión de conductas tipificadas como sancionables. El derecho es cambiante de acuerdo a las fuentes que le dan sustento, como son los usos y costumbres, los principios, las normas morales, y hasta las ocurrencias de diputados y senadores.
Guillermo Padrés Dagnino fue encarcelado el 10 de noviembre del 2016 en el mismo momento que también fue detenido su padre, Guillermo Padrés Elías, quien fungiera como Gobernador de Sonora. Los delitos imputados fueron delincuencia organizada y lavado de dinero. Pasó más de ocho meses privado de su libertad porque las autoridades de la Procuraduría General de la República (PGR) lo ligaron con las actividades ilícitas de su padre.
Finalmente la institución decidió desistirse porque la acusación resultaba insostenible, pues no bastaba ser hijo de un probable responsable para mantenerlo privado de su libertad; que la PGR haya aceptado que las presuntas pruebas que incriminaban al señor Padrés Dagnino resultaban insuficientes, representa el primer indicativo de que en verdad es un acto de injusticia propiciado por la carencia de veracidad en la investigación realizada “con las patas”, como se dice en el argot popular.
Que quede claro: no fue un juez quien hizo la interpretación de los hechos, sino la propia dependencia que solicitó la orden de detención y lo sujetó a un proceso con el conocimiento de que no era culpable. Eso habla de la mendicidad de quienes llevaron el caso, porque una cosa es que su padre sea responsable o culpable de los delitos imputados, pero encarcelar a alguien simplemente porque es hijo de un presunto culpable, lo cual habla de una investigación sesgada y encaminada a causar daño.
Guillermo Padrés Dagnino obtuvo su libertad porque no hubo pruebas que comprobaran que cometió los delitos que le imputaron. Le privaron de su libertad ocho meses, estuvo encerrado doscientos cuarenta días, o cinco mil setecientas sesenta horas de su vida que nadie le va a reponer. Y todo por una maldita investigación mal realizada. ¿Y el daño social? ¿Y el daño psicológico? ¿Y el daño profesional? ¿Y la privación de no ver a sus seres queridos? ¿A sus amigos? En estos casos es cuando se presentan las injusticias de la justicia; y todo por las ansias de venganza o la ineptitud de los dueños del poder. Al tiempo.
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