Desde la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año
2015, con respecto a la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, las líneas procesales de combate a la corrupción son diversas; tan es así, que en dicho ordenamiento jurídico se conforma un Comité Coordinador, el cual está compuesto de diversas autoridades, cuyas líneas de acción procesal responden a diferentes ramas jurídicas, y quienes deberán estar en constante comunicación para el intercambio de información y datos de prueba, con el fin de combatir eficientemente la corrupción.
Esto quiere decir, que las instancias para combatir la corrupción deben tener comunicación entre sí y, además, intercambiar datos de pruebas e, incluso, crear líneas y estrategias para enfrentarse a procesos en los cuales los servidores públicos y/o particulares tienen a grades abogados defensores.
Por lo tanto, no debería haber pretexto para combatir la corrupción; pues autoridades como la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y también la ciudadanía, representados por el Comité de Participación Ciudadana deben estar en constante comunicación y trabajo para detectar, procesar y sancionar actos de corrupción.
Y por si fuera poco, los entes que refuerzan la actividad anticorrupción son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria; también los Juzgados de nueva creación en materia de extinción de dominio, y por supuesto, el máximo ente de investigación penal en el país: La Fiscalía General de la República, en el caso de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Delincuencia Organizada, auxiliada en un principio, por las investigaciones realizadas por la Procuraduría Fiscal Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera, cada una de acuerdo a sus facultades específicas.
Combatir la corrupción requiere trabajo de inteligencia en materia de investigación, es decir, la norma jurídica anticorrupción debe estar dotada de restricción a los derechos humanos hacia los corruptos; también se necesita personal capacitado al frente de las instituciones que conforman este entramado y, por supuesto, el fortalecimiento de las mismas.
El problema ha radicado en que el combate a la corrupción en México, desde la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, dista mucho de perseguir a los grandes corruptos; vivimos en una sociedad que la tolera y que además aplaude el hecho de que solamente se persiga a los enemigos, se exonere a los amigos y, desgraciadamente, se justifique con aquellos que no tienen el suficiente poder político, económico y de defesa para hacer frente a un monstruo jurídico que en un inicio era débil, pero que en la actualidad es un arma letal para los enemigos, aunque su combate no sea valioso para la sociedad mexicana.
Las autoridades investigadoras en todo el país tienen sueldos extremadamente bajos comparado con el trabajo que tienen que hacer, es decir, investigar grandes corruptos; pues la corrupción tiene como resultado lavado de dinero, delincuencia organizada, defraudación fiscal, e incluso, trata de personas.
La funcionalidad del combate a la corrupción no debe referirse a la simple comisión de faltas administrativas no graves y graves de servidores públicos y/o particulares, cuyas sanciones van desde meses hasta 10 años; ni tampoco de investigar delitos cometidos por hechos de corrupción con penas mínimas irrisorias, de tal suerte que el corrupto pueda alcanza su libertad en un año seis meses; el combate a la corrupción debe direccionarse a la recuperación de activos, es decir, de los millones de dólares de los cuales México y su pueblo han sido saqueados, y que, hasta ahora, no hemos visto un solo resultado al respecto, sino más bien el insulto a la inteligencia de la no aplicación de todas las líneas de combate a la corrupción para los corruptos desde los corruptos.