Casi a las 21:00 horas de la noche de ayer el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, anunció que la ministra de la SCJN, Olga María Sánchez Cordero notificó que el juez trigésimo segundo de lo civil del Distrito Federal no tiene injerencia en invadir decisiones que solamente le compete al
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En un comunicado la dependencia federal explicó la ministra presentó dos acuerdos, el primero fue dictado en el cuaderno principal número 18/2014, mediante el cual se admite a trámite la controversia constitucional planteada por el Presidente de la República.
El segundo es relacionado con el incidente de suspensión mediante el cual se concede la suspensión en contra de los actos reclamados del juez trigésimo segundo de lo civil del Distrito Federal, con base en los siguientes argumentos.
Primero de no otorgarse la medida precautoria se estaría permitiendo que, a través de las determinaciones impugnadas, se hiciera nugatoria la competencia que en materia de telecomunicaciones otorga de manera directa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Y segundo la normatividad transitoria del Decreto de Reformas Constitucionales a que se viene haciendo referencia, en específico, el Artículo Octavo transitorio, fracción I, establece que una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo cual ocurrió el treinta de septiembre de dos mil trece, será dicho órgano quien tendrá atribuciones para hacer que se observe lo establecido en la propia fracción I.” En dicha fracción se reglamenta lo relativo al funcionamiento de las obligaciones de retransmisión para concesionarios de televisión abierta y restringida, cuestión mejor conocida como must carry y must offer.
Posteriormente, la resolución determinó que: “es el Instituto Federal de Telecomunicaciones quien deberá, ante ausencia de legislación en la materia, llevar a cabo todos los actos administrativos de su competencia a fin de cumplir ese mandato que deriva de forma directa de la Constitución.
Recalca que por disposición constitucional, la autoridad competente en la materia es el citado instituto por lo que esta competencia no puede ser desconocida por cualquier otro ente público, so pretexto, incluso, de la tramitación de un diverso juicio en el que se ventilen, como parece ser en la especie, derechos de índole patrimonial, como los derechos autorales en disputa.
También precisa que ninguna autoridad local tienen la competencia para determinar las atribuciones de IFETEL y pretenda desconocer a través de un oficio esa competencia que por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene atribuida el Instituto Federal de Telecomunicaciones pues solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecer a quien corresponde o no un ámbito competencial constitucional.
“Por lo que, independientemente de la vía jurisdiccional que tramita el juez local, no le es dado señalar ámbitos competenciales de atribuciones, ni mucho menos desconocerlos”, indica la jueza.
Con ello Presidencia de la República indica que el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, sin perjuicio de que la controversia constitucional siga su trámite hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte la sentencia respectiva.