Ética del Tribunal Universitario y Derechos de la Mujer

El Tribunal Universitario como institución de la UNAM, de igual manera que otras nobles instituciones universitarias, por su propia naturaleza,

están investidas de un halo de autoridad y solidez ética.  

Las instituciones que se encuadran en la UNAM reflejan igualmente lo que representa. La institución de enseñanza más antigua de México, a la que se debe la preparación y formación de cuadros de profesionales – de excelencia, palabra que choca y molesta a quienes dan muestras de no alcanzarla – para orgullo y ejemplo de muchas otras instituciones en al país y quizá por qué no decirlo con modestia, del mundo. 

En la universidad abrevaron, abrevan y abrevarán, las mentes más preclaras y esforzadas de México, ahí, con la pluralidad del pensamiento, diversidad ideológica y la multidisciplinariedad, se forja y consolida la UNAM.   

Pues bien, recientemente, quien presidiera al Tribunal Universitario ha sido señalado por una alumna con pruebas y evidencias de haber sido acosada, una alumna, que ha tenido el valor de denunciar actos, aún a sabiendas de que, por ser mujer, se cuestionaría su credibilidad, frente a un hombre, acostumbrado a ejercer el poder y destinar dinero en su beneficio.  

Es verdad que mientras no haya una sentencia, ninguna persona puede ser considerada culpable, pero también es verdad que las evidencias del acoso a una alumna, solo el cuestionamiento, debe atenderse y obliga a la toma de medidas que garanticen siempre el cumplimiento de la ley y la seguridad física de todo miembro de la comunidad amenazada, más en la Facultad de Derecho de la máxima casa de estudios, aún más tratándose del Tribunal Universitario. 

El sometimiento a un proceso penal del presidente del Tribunal Universitario, aun cuando no se haya resuelto por la autoridad penal correspondiente e independientemente del curso que siga el proceso, obliga a todo universitario con tan importante cargo, a que al ser cuestionado, dejar a salvo el prestigio de la comunidad universitaria, someterse a las autoridades competentes y, a la decisión o sentencia que deba pronunciarse, es una obligación ética, de todo universitario alejar cualquier sospecha del uso de influencias para la obtención de un beneficio personal.  

Mejor el Consejo de la Facultad de Derecho se pronunció para garantizar la integridad de la alumna y en ello en favor del respeto de género y con ello de la comunidad de mujeres universitarias, antes que cualquier otra autoridad de la UNAM.  

Obtener un amparo en materia laboral – que no en la materia penal del tema por el que sea cuestionado – no significa haber anulado el fondo de la Litis o el motivo principal de un juicio penal, cuya materia es distinta al tema laboral, es más, resulta hasta inane o anodino – por decir lo menos – argumentar la materia laboral, cuando aún no se ha definido el origen ético y penal. Pareciera que resulta más relevante el mundano pretexto de un pago salarial, por encima de la sublime tarea académica y su responsabilidad ética.  

Para ser más claro, ejemplifico el caso de un académico que pretendiera mantener su estabilidad laboral en la universidad con procedimientos de derecho del trabajo, por encima de los requisitos académicos, como sustentar exámenes de oposición, para mantener su espacio en la UNAM. 

Un presidente del Tribunal universitario, antes que defender su empleo debe garantizar y resolver el cuestionamiento ético, de su conducta universitaria, eso, sin hablar aún, del tema de respeto que entre universitarios nos debemos y menos aún, el que una alumna o alumno nos merece, en su condición de subordinación tradicional que el alumno tiene, frente al docente en el salón de clase. Solo por el innocuo poder que significa, depender de una calificación en clase.   

Eduardo Sadot Morales

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