Luego de un análisis profundo Constitucional, Convencional y Operativo del Acuerdo del Presidente Andrés López publicado el pasado 11 de mayo en el Diario Oficial de la Federación sobre las funciones de seguridad pública a las Fuerzas Armadas, hemos concluido que si bien es cierto está emitido de conformidad con el Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional del 26 de marzo del 2019 y por tanto no proceda el Amparo (Artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo), también lo que es el Acuerdo no es exclusivamente fundado y motivado, ya que la fracción I del artículo 89
no es aplicable al caso concreto, tampoco está justificado con argumentos sólidos la necesidad de militarizar la Seguridad Pública, lo cual es un requisito consagrado por el artículo 16 Constitucional, además de que el empleo de las Fuerzas Armadas debe ser específico en tareas de Seguridad Interior , como podría ser el combate a la Delincuencia Organizada Transnacional o el combate a la actual Pandemia del COVID19, pero el Acuerdo no lo detalla, omitiendo así la debida motivación, pues no señala el porqué la calidad de extraordinaria que guarda su participación, puede ser expresamente que las Fuerzas Armadas tienen funciones de prevención y de Primer Respondiente en cualquier tipo de delitos o faltas administrativas, lo que nos deja ver que el Ejecutivo Federal solo pretende de forma inadecuada,aumentar el estado de fuerza de la Guardia Nacional., porque aunque detalla la fiscalización de los recursos y acciones será por parte de cada Órgano Interno de Control, compartimos la opinión del Alto Comisionado de la ONU en México respecto de que es insuficiente, pues es indispensable la participación activa de la CNDH sobre todo en el primer año de la entrada en vigor del Acuerdo.
No se soslaya que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicana, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Reglamento General de Deberes Militares junto con las Resoluciones de la Suprema Corte permiten la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, sin embargo, esta participación no debe rebasar los extremos del artículo 21 Constitucionales párrafos noveno y décimo, que señalan a la seguridad pública como una función civil cuyo propósito es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, mediante la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley,en las respectivas competencias.
Por ello se considera que el Acuerdo Presidencial podría ser sujeto de declararse contrario al espíritu de la Constitución y en consecuencia anularse por la Suprema Corte. Ante ello, esta Asociación Civil analizará interponer un Amparo contra el Acuerdo del 11 de mayo, aunque desde este momento se implementarán estrategias para prevenir y solicitar la sanción de quienes violenten derechos humanos con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo Presidencial, incluyendo mandos policíacos y militares contra sus subordinados o contra la ciudadanía.
Operativamente, se auguran muchas violaciones a los derechos humanos, ante la falta de capacitación en materia de Seguridad Pública de las Fuerzas Armadas, en consecuencia detenciones ilegales y la libertad inmediata de los imputados, cayendo así en la impunidad de la delincuencia que, sin duda, aprovechará cualquier error en Los Protocolos de Actuación.
También se avecina un aumento en la fricción que se genera en la interacción entre policías y militares entre las filas, pues su celo institucional será un factor en el que se debe trabajar desde un enfoque psicológico y disciplinario.
Para los Uniformados, no es nuevo trabajar en conjunto y por ello sabemos con pleno conocimiento que no será sencillo coordinar los esfuerzos, pero estamos seguros que la misión de Proteger y Servir a la comunidad prevalecerá sobre cualquier diferencia de uniformes.
En conclusión, es claro que la policía civil ha sido rebasada por la Delincuencia y seguimos convencidos que la mejor manera de luchar por la paz es fortalecer a las Instituciones Policiales, dotándolos de más y mejor equipo, mejores condiciones laborales y jurídicas mediante la Reforma al artículo 123 Apartado B Fracción XIII que les devuelva el derecho a la reinstalación y dote del régimen complementario de seguridad social a que se el segundo y tercero de dicho precepto Constitucional.
El Lic Ivan Chavez Espejel es el Presidente de Ciudadanos Uniformados AC.