La participación de la policía municipal en el Sistema Procesal Penal Acusatorio La seguridad pública está a cargo de los municipios de acuerdo al artículo 115 fracción III inciso H de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que la atención general de los servicios públicos como : el
alumbrado, la pavimentación, el ordenamiento urbano, la distribución de agua o la recolección de basura. Sin embargo, dentro de la estructura orgánica local, la policía municipal representa en un sentido aspiraracinal la dependencia local más organizada, más preparada y más vigilada ya que a diferencia de las otras areas, la policia se estructura mediante un escalon de mandos medios y altos , y la disciplina es regulada en el bando de policia y buen gobierno, así como en la ley de seguridad publica, tambien aspira a ser el área mas preparada y capacitada, ya que como parte del requisito de permanencia para el personal, es acreditar los cursos de formacion policial y un contar con un nivel académico.
La intervencion del policia es altamente importante en el sistema de seguridad publica y en el proceso penal, ya que de acuerdo al articulo 21 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, activamente activamente en el rubro de prevención del delito y en la investigacion de los delitos, asi mismo tienen funciones y obligaciones establecidas en el Codigo Nacional de Procedimientos Penales como es el caso del articulo 21 que se refiere a la intervencion del policia en la investigación de los delitos, el artículo 132 sobre las obligaciones del policia, el artículo 146 que habla sobre los supuestos de flagrancia, el artículo 227 sobre la cadena de custodia o el artículo 251 que se refiere a la inspección en el lugar de los hechos y aunque el código aludido es bastante esquematico,existe toda una variedad de artículos que advierten la actuación de la policía en el proceso penal.
El doctor en derecho Jesus Martínez Garnelo en su extraordinaria obra “Sistema Nacional de Seguridad Publica” de editorial Porrua, explica enfáticamente la existencia de una crisis de las funciones y la seguridad del estado de derecho, donde señala con mucha puntualidad una serie de conflictos que se atraviesan en nuestro país en donde se destaca la falta de preparación y recursos destinados a las políticas, pero considero que el problema no es la falta de capacitación ni la falta de recursos para lograr resultados y bajar los indicadores de criminalidad, pues las situaciones señaladas han sido garantizadas en la mayoría de los municipios de México, por lo que considero indudablemente que la enorme debilidad del sistema de seguridad publica radica en su administración,pues si el mando desconoce del sistema procesal penal acusatorio será dificil que pueda supervisar debidamente la actuación policial desde la prevención delito, la intervención en la investigación inicial y hasta el desahogo del interrogatorio en la audiencia de jucio oral, ya que nigun caso tiene detener a un presunto delincuente cuando las diligencias de la policía seran negligentes y erráticas provocando la libertad del imputado por una detención mal realizada o por intrumentar equivocadamente el informe policial homologado y la cadena de custodia.ya que nigun tiene caso detener un presunto delincuente cuando las diligencias de la policía seran negligentes y erráticas provocando la libertad del imputado por una detención mal realizada o por intrumentar equivocadamente el informe policial homologado y la cadena de custodia.ya que nigun tiene caso detener un presunto delincuente cuando las diligencias de la policía seran negligentes y erráticas provocando la libertad del imputado por una detención mal realizada o por intrumentar equivocadamente el informe policial homologado y la cadena de custodia.
La solution esta en preparar técnicamente al personal, pero dandole una importancia preponderante a los mandos medios y altos, para que su actuación en la administración de la seguridad sea diligente y con ello una respetable actuación de la policia desde la prevención del delito, la investigación del delito y la impartición de justicia.
@miguelangel_rs
Lic. Miguel Ángel Rosas Salas, Secretario General de la Barra Chiapaneca de Abogados