Eliminación de la responsabilidad penal de un delito, por parte del Poder Legislativo mediante la emisión de una Ley.
¿Cuándo entró en vigor la nueva Ley de Amnistía?
El 23 de abril del 2020, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Beneficia a procesados y sentenciados para la emergencia sanitaria por Covid-19 (coronavirus)?
No, pues para su implementación se requiere de una Comisión y Jueces Federales Especializados en Materia de Amnistía, que aún no existen.
¿A que personas favorece la Ley de Amnistía?
A quienes cometieron alguno de los delitos previstos en esa Ley, que los ilícitos sean federales, y estar en cualquiera de los supuestos siguientes:
*Que se les haya ejercitado acción penal.
*Que estén siendo procesadas.
*Que ya se les haya dictado sentencia firme.
*Que se encuentren sustraídas de la acción de la justicia.
¿Qué motivos impiden que alguien se beneficie con esta Ley?
*Ser reincidente en el delito por el cual se le va a conceder la amnistía.
*Haber cometido delitos contra la vida o la integridad corporal salvo en los casos de aborto y homicidio en grado de parentesco, especificados en la Ley de Amnistía,
*Que hayan cometido el delito de secuestro,
*Que hayan utilizado armas de fuego para la comisión de delitos previsto en esta Ley,
*Por haber cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o
*Por haber cometido delitos graves del orden federal.
¿En que delitos se puede otorgar la amnistía?
*Por el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal, cuando:
a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;
b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, no exista violencia y con el consentimiento de la madre del producto;
c) Se impute a los familiares de la madre que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.
*Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en los delitos de aborto.
*Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:
a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;
b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
*Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
*Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
*Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
¿Se puede solicitar la amnistía en este momento?
No, falta que el Poder Ejecutivo Federal ordene la creación de una Comisión para atender las solicitudes de amnistía; y por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal la creación de Jueces Federales Especializados en Materia de Amnistía.
Tienen 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de ésta Ley.
¿Cuál es el trámite para solicitar la amnistía?
Una vez que se cumpla con lo anterior:
1. Debe presentarse ante la Comisión una solicitud de amnistía, ya sea por el interesado, representante legal, personas que tengan relación de parentesco o afinidad o por organismos públicos defensores de derechos humanos. (la Comisión deberá definir el formato).
2. La Comisión determinará la procedencia de la amnistía y someterá esa decisión a la calificación del Juez Federal en Materia de Amnistía.
3. El Juez Federal deberá confirmar la decisión de la Comisión, y dicha confirmación deberá tener cualquiera de los siguientes efectos:
I. Tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, se ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal.
II. Tratándose de personas con sentencia firme, se ordenará su liberación inmediata.
¿Existe temporalidad para aplicar la Ley de Amnistía?
*Se aplicará para los delitos cometidos antes de su entrada en vigor.
*La Comisión debe resolver la solicitud en un máximo de 4 meses.
*No especifica el tiempo en que el juez deberá resolver lo conducente.
*Transcurridos los cuatro meses sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta la solicitud en sentido negativo.
¿Qué beneficios y obligaciones trae el otorgamiento de la amnistía?
*Se extingue la acción penal.
*Se extinguen las sanciones impuestas por estos delitos.
*Subsiste la responsabilidad civil.
*Subsisten los derechos de las víctimas.
¿Cuántas leyes de amnistía existen en la actualidad?
*La primera Ley de Amnistía se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 enero de 1994. (vigente)
*La segunda Ley de Amnistía (nueva) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 abril de 2020. (vigente)