El pasado 15 de febrero de 2021, el Senado de la República tomó protesta a las ocho personas -seis hombres y dos mujeres- que conformarán la Comisión de Selección que designará a los miembros faltantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Hay que precisar, que esta función del Senado de la República se encuentra debidamente establecida en el artículo 18, fracción I, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Pero sin duda alguna, pesa sobre los hombros de los integrantes de la Comisión una gran responsabilidad, pues serán ellos quienes elijan a los ciudadanos que participarán de manera directa en la toma de decisiones sobre las políticas para el combate a la corrupción a nivel nacional.
Resulta esperanzador que esta Comisión pueda tomar la mejor decisión al elegir a las y/o los integrantes del Comité, pues en su mayoría son personas destacadas en sus respectivos ramos.
Tal es el caso de Mauricio Reyna Lara, quien cuenta con dos doctorados, uno en la Facultad de Derecho y otro en la Facultad de Filosofía y Letras, ambas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Desde hace 16 años es catedrático en esa máxima casa de estudios, impartiendo diversas materias, tales como: Sociología, Formación Cívica y Ética, Metodología Jurídica, Técnicas de Investigación Jurídica, Sistemas Jurídicos, Derecho Comparado, Epistemología Jurídica y Filosofía de Derecho.
Actualmente se desempeña como Director General en la Dirección de Becas y Enlace con la Comunidad en la UNAM.
Solo para ilustrar la trascendencia e importancia de este tema, es importante recapitular que el Sistema Nacional Anticorrupción se puso en marcha a partir de diversas reformas, abrogación y creación de varios ordenamientos jurídicos, como: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva), la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva), la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva), el Código Penal Federal (reformado); y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformada)
El Sistema Nacional Anticorrupción aplica a las autoridades de nivel federal y estatal, así como de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, además de aquellos organismos constitucionalmente autónomos. Y precisamente, otro elemento fundamental en la construcción del SNA fue privilegiar la participación ciudadana para trabajar en coordinación con las instancias públicas, en la lucha contra la corrupción.
De esta manera el Sistema Nacional Anticorrupción se integra por:
•El Comité Coordinador;
•El Comité de Participación Ciudadana;
•El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y
•Los Sistemas Locales Anticorrupción de cada entidad federativa.
Destacando que el Comité Coordinador se encuentra integrado por la Secretaría Ejecutiva del SNA, la Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Instituto Nacional de Acceso a la Información, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Fiscalía Anticorrupción.
Ahora bien, los fines del SNA son: prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Su objeto es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades competentes en materia de corrupción, y ahí es donde entra el Comité de Participación Ciudadana.
Precisamente, en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentran previstas las facultades de dicho Comité; entre ellas destacan las siguientes: proponer proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; además de proponer los proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Nacional. Dos puntos trascendentales que permitirán que se cumplan los objetivos del SNA.
Dicho lo anterior, se puede comprender mejor la gran responsabilidad que tienen en sus manos los miembros de la Comisión de Selección, ya que ellos serán los que elijan a nuestros representantes del Comité de Participación Ciudadana para el Combate a la Corrupción, enhorabuena a todos los integrantes de la Comisión.
Esperemos que tomen la mejor decisión para el bien del país y para el combate eficaz en contra de la corrupción que tanto ha afectado el desarrollo de México y el bienestar de la sociedad mexicana.