El 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación “resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de la mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales”.
Esto fue dentro del expediente 148/2017, relacionado con la acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila, pues demandó la invalidez de los artículos 195, 196 y 224 fracción, del Código Penal de la misma entidad, contenidos en el Decreto 990 publicado en el Periódico Oficial local el 27 de octubre de 2017.
El artículo 196 del Código Penal de Coahuila, sanciona de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella; mismo, que fue declarado inconstitucional.
También, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. De igual manera, se extendió al artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación.
Por su parte, el Gobierno de Coahuila informó que acatará la sentencia de la Suprema Corte y que además tendrá efectos retroactivos, por lo qué si hubiese alguna mujer privada de su libertad por el delito de aborto, deberá ser puesta en libertad inmediatamente.
Recordando que todos los Códigos Penales -Federal y de los Estados de la República- sancionan a las mujeres que abortan bajo los supuestos que la Corte ya declaró inconstitucionales. Por lo que, ahora es tarea de los Congresos Estatales y de la Unión derogar los artículos que sancionen el delito de aborto bajo los supuestos señalados con antelación.
Conjuntamente a la resolución del Tribunal Supremo, el presidente de la Corte anunció que el Consejo de la Judicatura aprobó un acuerdo para que se pueda representar, asesorar y defender a las mujeres que se pretendan imputar o hayan sido condenadas o imputadas por abortar.
Cabe destacar, que según la Suprema Corte se practican entre 750.000 y un millón de abortos clandestinos al año. Sin dejar de mencionar, que hay muchas barreras para que las mujeres no opten por abortar productos no deseados, como son el temor a los efectos secundarios de los métodos, la oposición de la pareja o familiares, la postura de algunas iglesias, conjugado con la deficiente calidad de los servicios.
Aunado a lo anterior, debemos considerar que en muchas ocasiones las mujeres quedan embarazadas por cuestiones ajenas a su deseo, pues existen relaciones sexuales que no son voluntarias ni deseadas, cuyas expresiones extremas son la violación y la violencia sexual, o cuando existe una fuerte presión social para el inicio de la vida sexual, como sucede en algunos grupos de adolescentes o comunidades.
A pesar de ello, muchas mujeres se ven obligadas a continuar con un embarazo no deseado, secundario a una violación debido a que desconocen la ley o a que la organización de los servicios de salud no facilita el acceso a este procedimiento.
Por lo que, mientras existan relaciones no planeadas y sin el consentimiento de la mujer, existirán los embarazos no deseados.
Sin dejar de mencionar, que el hecho de que una mujer se enfrente a un embarazo no deseado, y que sabe puede ser penalizada por interrumpirlo, puede provocar que desee terminar con su propia vida como respuesta a un embarazo no deseado.
Incluso, diversos investigadores han identificado que el rechazo materno, el trato rudo o errático y la falta de supervisión por parte de la madre contribuyen a que los hijos participen en actividades delictivas durante la juventud; y el que la madre no haya deseado el embarazo es factor para que incremente el riesgo de que el hijo sea un delincuente juvenil
Visto lo anterior, nos deja claro la atinada resolución emitida por la Corte, así como la necesidad de que las mujeres que han o son o fueron perseguidas por el delito de aborto sean protegidas, defendidas y asesoradas.
Por lo que, a partir de esa resolución las fiscalías, los poderes judiciales, los congresos, las secretarias de seguridad ciudadana o pública encargadas de los centros penitenciarios -federal y de los estados- deben actuar de manera conjunta, responsable y transparente para identificar a todas y cada una de las mujeres que estén siendo procesadas o que se encuentren cumpliendo sentencias por esos delitos para que se decreten sus libertades de manera inmediata.
Es importante destacar, que existen muchos grupos sociales y religiosos que no aprueben esta resolución; sin embargo, ellos no son los que tendrían que cuidar un producto no deseado; y menos, bajo circunstancias de violación o violencia sexual.
Además, debemos de considerar que las mujeres que están siendo acusadas o que ya fueron sentenciadas por estos delitos, las están revictimizando de manera indiscriminada; primero, por los que las violentaron y que provocaron sus embarazos no deseados; segundo, por el estigma que les provoca el rechazo de sus familias, sus amistades, la sociedad y la religión; tercero, porque el sistema de justicia penal las castiga por no querer tener un producto que es resultado de un delito que les fue cometido; y cuarto, porque el estado no proporciona los servicios de salud adecuados para los procesos médicos que tengan que ver con los abortos voluntarios o asistidos.
Finalmente, no debemos dejar de precisar que a pesar de que en los Estados y a nivel Federal aún no se deroguen los delitos que criminalizan a la mujer por abortar bajo los supuestos considerados inconstitucionales por la Corte, todas las autoridades tienen la obligación de liberar a las mujeres que han abortado bajo esas circunstancias.
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