La suspensión de garantías: herramienta para la atención de emergencias

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Cuando ocurren fenómenos perturbadores (sismos, ciclones, huracanes, rebeliones, levantamientos, entre otros) el gobierno requiere de herramientas legales y materiales eficaces para la atención de la emergencia que estos

fenómenos implican, pues el actuar de la población se vuelve prácticamente impredecible. En situaciones normales, la autoridad cuenta con técnicas y mecanismos que le permiten programar y planear escenarios, prever acciones y consecuencias. Por el contrario, en las situaciones de emergencia, las reglas y probabilidades cambian y no existe manual que de indicaciones sobre el qué hacer, pues la desesperación y el miedo hacen que el actuar humano sea —por decir lo menos— errático, cambiante y hasta ilógico. Esta situación conlleva a otro problema, igualmente complejo, que es la inteligencia para la pronta toma de decisiones. Para ello, se requieren estructuras probadas y eficientes que brinden información fidedigna, prácticamente en tiempo real, que permitan canalizar adecuadamente los recursos del gobierno, para realizar acciones quirúrgicas, para la optimización de recursos y mejores resultados.

En este binomio de sucesos calamitosos hacen que atender emergencias sea altamente complicado. Aunado a ello, existe un tercer elemento que dificulta, aún más, la atención de las emergencias: la desconfianza reiterada en los políticos y las instituciones públicas. No es menor, pues el gobierno necesita de la confianza de la gente para actuar, pues la mayoría de sus acciones —en estos casos de emergencia— dependen de la buena fe y la certidumbre. Si estas fallan, el actuar de la autoridad es limitado, al igual que su capacidad de coordinar los esfuerzos de la sociedad civil, lo que nuevamente trae caos y desorden.

Ante este escenario, la autoridad tiene una figura excepcional que ha contemplado nuestra constitución desde hace más de 150 años: la suspensión de garantías y el otorgamiento de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo para atender situaciones de emergencia.

Esta figura no ha sido socorrida por el gobierno desde la Segunda Guerra Mundial. Su uso se tiene reservado, casi en exclusiva, a las situaciones de intervenciones o incursiones militares en las que el Estado Mexicano ha participado. Es temida por los quienes ostentan el poder de las instituciones públicas, porque en ella se trae aparejado el otorgamiento, temporal por propia naturaleza, de un poder unipersonal magnánimo, en el que se autoriza a someter la libertad de las personas y que, como tal, implica una gran responsabilidad y, consecuentemente, la condición de tirano, lo que no es “políticamente correcto” en un sistema democrático.

Sin embargo, ante situaciones anómalas, ajenas a la normalidad de la sociedad, es indispensable que existan procedimientos, extraordinarios y temporales, que doten de mayor eficiencia el actuar gubernamental para hacerle frente a las condiciones de emergencia. Para ello, es indispensable que exista una ley que regule la suspensión de garantías y el otorgamiento de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Federal, para poder hacer frente, rápida oportuna y eficazmente a las situaciones extraordinarias de emergencia. No para darle más poder al Presidente de la República, sino para obligarlo a actuar dentro del marco de la ley, para atender, con prontitud y eficacia, las emergencias como la que hoy en día aqueja a la población.

@AndresAguileraM