Los independientes se quedan

loblanco

En vísperas del proceso electoral del próximo 5 de Junio de 2016 que se celebrará ordinariamente en 12 Estados de la República Mexicana (Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Oaxaca, Hidalgo, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas,

Veracruz y Puebla) donde renovarán a sus correspondientes Gobernadores, 965 alcaldías, 239 diputaciones de mayoría relativa y 149 de representación proporcional, y de manera extraordinaria, se elegirá también al Gobernador de Colima (en este caso el próximo 17 de Enero), luego de anularse la correspondiente elección del pasado Junio; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió dos tesis que perfeccionan el camino marcado constitucionalmente a los candidatos independientes.

     Como antecedente, el 10 de Febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan 29 artículos de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político –electoral; esos cambios trajeron consigo, la materialización de las candidaturas ciudadanas o independientes. Para los siguientes comicios del 7 de Junio de 2015, los resultados evidenciaron que esas candidaturas efectivamente representan una opción verdadera, real y a partir de ese día, comprobada, para llegar al poder.

A razón de este hecho, algunos Congresos Estatales (Chihuahua, Tamaulipas, Veracruz, Sinaloa y Puebla) comenzaron a legislar normando las candidaturas de referencia, fijando y aumentando los requisitos que permiten acceder a las mismas, sin embargo, esta tendencia no fue seguida por la totalidad de Entidades Federativas que integran México, es decir, las candidaturas independientes no se encuentran reguladas en todos los estados.

     Sobre este respecto, el TEPJF emitió recientemente dos criterios que fortalecen y allanan la figura de referencia, en primer término, la Tesis LXXXII/2015 que con el rubro: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OMISIÓN DE SU REGULACIÓN VIOLENTA EL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL DE SER VOTADO. Menciona: “…que el ejercicio del derecho a ser votado a los cargos públicos de elección popular podrá realizarse a través de las candidaturas independientes, para lo cual el poder revisor de la Constitución otorgó a los órganos legislativos locales un plazo determinado, para que en el ámbito de su competencia, emitieran la ley correspondiente, a fin de cumplir con dicho mandato. Por tanto, el incumplimiento de ese deber implica una privación del derecho de ser votado…”.

     Y en segundo plano, pero no por ello menos importante, la Tesis LIII/2015 con el rubro: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. IGUALDAD RESPECTO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS CANDIDATOS EN RELACIÓN CON UN PARTIDO POLÍTICO DE NUEVA CREACIÓN. La cual cita: “…una vez superada la etapa de registro, esas candidaturas deberán regirse por un marco normativo en relación con la obtención de recursos públicos que les permitan contender en igualdad de circunstancias respecto de sus similares postulados por algún partido político de nueva creación…”.

     Ambos, si bien criterios, resaltan y desentrañan  la importancia y la intención de una reforma constitucional lograda en el presente sexenio, misma que tal vez no ha sido acogida de una manera ideal en nuestros estados, pero que a través de estas opiniones puede ser encausada correctamente por las Entidades Federativas que en breve deberán legislar al respecto, tocará entonces el turno a los Congresos Estatales en normar correcta y responsablemente la existencia de estas candidaturas.