LA SCJN REVISA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 3 DE 3

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“Las acciones de inconstitucionalidad son el medio de impugnación establecido por la fracción II del artículo 105 de la Constitución para plantear directamente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la posible contradicción entre una norma de carácter general, ya sean leyes federales o locales, o tratados internacionales y la

propia Constitución. Esta garantía constitucional, se traduce en un instrumento jurídico de carácter procesal, que tiene por objeto la reparación del orden constitucional, cuando ha sido violado o desconocido, así como la evolución y adaptación de sus normas a la realidad”. (Enciclopedia Jurídica Mexicana).

La Ley 3 de 3 que establece la obligación de todos los funcionarios públicos de hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal, comenzó como una iniciativa ciudadana que a la postre sería incluida en el Sistema Nacional Anticorrupción y finalmente se promulgó dentro de ese paquete de leyes el 18 de Julio pasado. Acción sin duda alguna justa al momento que México vive, pues lo números en esta materia son alarmantes, por citar un par de datos: a) En 2015,  por cada 100 mil habitantes que realizaron tramites con algún servidor público, 12 mil manifestaron haber sufrido algún acto de corrupción y 59 mil  creen o han escuchado que existe corrupción en los trámites que realizaron  (Encuesta Nacional  de Calidad e Impacto Gubernamental 2015 realizada por el INEGI), y; B) Según el estudio Índice Global de Impunidad, realizado por la Universidad de las Américas, México ocupa el segundo lugar en impunidad en el mundo, solo detrás de Filipinas.

Sin embargo, desde el momento de su aprobación diversos grupos parlamentarios se inconformaron con el resultante artículo 29 de la Ley de Responsabilidades Administrativas (Ley 3 de 3), mismo que en un principio buscaba hacer obligatorias las declaraciones mencionadas con anterioridad, pero que al final la publicidad de las declaraciones se volvió opcional, pues se consideró que algunos rubros pueden afectar la vida privada o los datos personales de los involucrados. Finalmente, este 24 de Agosto diversos legisladores promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Acción de Inconstitucionalidad correspondiente.

Ciertamente, el conocimiento de esta cuestión por parte de la SCJN puede ser visto como un recurso para continuar con una disputa de corte político, no por ello, se niega el reconocido derecho que se tiene a hacer uso de esta garantía.

 Será el Ministro José Ramón Cossio Díaz quien se encargue de realizar el proyecto de resolución correspondiente, y la misma que se dará a conocer en un plazo de entre seis meses y un año, determinado, si el artículo de la ley mencionada a través de su redacción y literalidad, transgrede lo estipulado por nuestra Constitución Política, esperemos que resuelva el supremo tribunal.

P.D. FELICIDADS AL MTRO JOSE MANZUR QUIROGA QUIEN RECIBIO  EL 25 DE AGOSTO LA MEDALLA BENITO JUAREZ POR PARTE DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFIA Y ESTADISTICA.