A mediados de Octubre del presente año, el deceso de un Juez Federal en el Estado de México replantaría un tema en el contexto Nacional; el mismo fue colocado sobre la mesa por parte del Ombudsman mexicano, Luis Raúl González Pérez, su propuesta responde a decir de él, a una demanda en específico: La debida y real protección de
los jueces que llevan casos que en algún momento podrían vulnerar su seguridad. Me refiero propiamente a los jueces sin rostro. “Es un mecanismo que tiene que evaluarse. Efectivamente, a los jueces se les tiene que brindar todo tipo de seguridades para que ejerzan con imparcialidad su labor, los jueces son precisamente quienes aplican el derecho al caso concreto”. Mencionó.
Esta figura busca proteger y salvaguardar la integridad de los juzgadores que se ven involucrados en la resolución de casos de criminales que poseen el poder necesario y la capacidad de movilizar diversos elementos que pudieran primeramente alterar sus decisiones y en el extremo de los casos atentar contra sus vidas.
Sin embargo, ¿Que nos dice la experiencia histórica acerca de este modelo que ya ha sido implantado en países como Italia, Perú y Colombia? Bien, en todas esas latitudes se optó en un momento desesperado por la instauración de esa figura (ya sea por terrorismo o por narcotráfico), esto ocurrió durante la década de los 90´s, y en todos ellos terminó por abolirse algunos años después, teniendo como principal causa: abusos al debido proceso.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta y que es mencionada por los mismos integrantes del Poder Judicial, radica en que este modelo contraria al principio de transparencia que consagra el nuevo Sistema de Justica Penal para México, no son para nada nuevas las quejas que mencionan: “No conocía a mi Juez”, “No supe quién me dictó sentencia” (Así lo mencionó Consuelo Rosillo Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de Querétaro).
Finalmente también se debe tener en cuenta, el caso Wilson García Asto, peruano acusado de terrorismo, juzgado por un juez sin rostro y cuyo caso fue llevado en 2004 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinando en sentencia vinculante para México de fecha 25 de Noviembre 2005, que las autoridades de aquel país impidieron valorar la idoneidad del Juzgador al impedirle al acusado conocer su identidad así como conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer una adecuada defensa ante un tribunal independiente e imparcial.