Revocación de mandato en la CDMX

loblanco

           La Ciudad de México promulga finalmente su Constitución, instrumento que le provee una soberanía  largamente buscada y  la convierte en la Entidad Federativa numero 32 de los Estados unidos Mexicanos; sin duda alguna y en concordancia a las intenciones de la Asamblea

Constituyente que le diera vida, la carta magna conseguida es en pocas palabras, vanguardista. Pues esta conformada por nuevos términos y concepciones como: Muerte digna y libre, uso medico y terapeútico de la marihuana, elimina el fuero, los bonos y las compensaciones políticas, reconoce el matrimonio LGBTTTI y otorga la posibilidad de revocar el mandato de los gobernantes.

            Esta última figura puede definirse como: El procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido (Manuel García Pelayo). Sin embargo, es támbien una de las instituciones de democrácia directa más criticadas, pues efectivamente otorga al cuerpo electoral la capacidad de destitución de algún servidor público, pero no salvaguarda las garantías del debido proceso.  

            En el caso mexicano, la revocación de mandato retornó al sentimiento popular en el ultimo proceso electoral del 7 de Junio de 2015 impulsado por distintas fuerzas políticas e incluso se llegó a hablar de su posible discusión en los congresos locales de Durango, Sinaloa, Jalisco y Monterrey, todo ello encausado por el proselitismo y la búsqueda de votos, sin embargo, ha sido en la ciudad de México donde finalmente se tornó en una realidad.

            Ahora bien, por extraño que parezca, no es la primera vez que la revocación de mandato ha sido vigente en un cuerpo normativo mexicano; en el Estado de Chihuahua, a partir de 1997 esta institución estuvo presente en la Constitución Local, pero el 27 de Junio de 2012 a través del Decreto No. 782/2012 II P.O. se reformó la fracción I del artículo 21 que la contenía y además se “derogó” el Titulo Cuarto (artículos 386 al 390) de la Ley Electoral de Chihuahua que normaba su procedimiento.

Y la cuestión no terminó ahí, poco menos de año después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró como inconstitucional a la revocación de mandato, prueba de ello el siguiente rubro de la tesis jurisprudencial emitida el 18 de Abril de 2013: Revocación del mandato popular. Los artículos del 386 al 390 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en cuanto prevén esa figura para la remoción de cualquier funcionario público  electo mediante el voto popular, violan la Constitución Federal. (Legislación vigente hasta el 2 de Diciembre de 2009). Y que básicamente indica, que esa figura no existe dentro de la Constitución Federal, la cual, ya de antemano dispone de otros medios para fincar responsabilidades de los servidores y que llevan a la misma consecuencia de remoción del cargo para el que fueron electos.

            Luego entonces y siguiendo el principio de Supremacía Constitucional que menciona: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (articulo 133) es la Ley Suprema, es decir, está situada por encima de las demás normas jurídicas del país y una sus las consecuencias más importantes del citado principio es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Carta Magna, de modo que si una disposición de una ley o tratado fuera contraria a lo establecido por la Constitución, esta ultima prevalecer sobre aquella debido a su superioridad jerárquica.  En suma, quedan muchos cuestionamientos acerca de la continuidad y de la vida de esta medida adoptada y tal vez nos encontremos frente a una de las primeras reformas en potencia de la naciente constitución