En su afán vanguardista, la recién promulgada Constitución Política de la Ciudad de México, ha desatendido al orden establecido por nuestra Constitución Federal; al menos así lo estiman entidades como la Procuraduría General de la Republica, la Comisión Nacional de los Derechos, el Tribunal Superior de Justicia Capitalino
y dos partidos políticos mexicanos, quienes en conjunto a poco más de un mes de la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, han interpuesto ya dos controversias constitucionales, cuatro acciones de inconstitucionalidad y un amparo.
Las controversias impugnan 12 artículos y la sola acción de inconstitucionalidad de la PGR busca anular otros 39; ahora mismo el Ministro Javier Laynez Potisek ha emplazado ya a la Administración de Mancera y la Suprema Corte Justicia de la Nación ha comenzado ya el análisis de estos recursos que argumentan principalmente la invasión de esferas de competencia, vulneración de principios y/o derechos constitucionales como la asociación, la identidad, la no discriminación, secreto profesional entre otros, además de la regulación en materia de Derechos Humanos por considerar alteran el sistema constitucional y la revocación de mandato (Cuestión que habíamos señalado en una entrega anterior).
El tema desafortunadamente, ha querido ser visto como un ataque directo a la soberanía de la entidad 32 de la República Mexicana, un ataque que en palabras de Miguel Ángel Mancera busca quitarle a la Ciudad de México su Constitución; aunque siendo analíticos, un planteamiento como el vertido por el Jefe de Gobierno realmente posee tintes políticos y busca tras de sí la empatía a través de la victimización de Constitución y capitalinos. Por supuesto que sería difícil concebir que el constituyente acepte tan pronto una revisión de ciertos aspectos de su Constitución como se está buscando, e imposible que a un mes de promulgada reconocieran algún error.
Lo cierto, al menos objetivamente hablando, es que al ser un nuevo ordenamiento la Constitución capitalina será susceptible de reformarse en diversas ocasiones, por ahora lo plasmado en la Constitución de la CDMX ha proporcionado los argumentos suficientes a diversos organismos y entidades para reclamar (previo derecho correspondiente) ante el máximo Tribunal de México, se respete el principio de Supremacía Constitucional y es precisamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determinará si esas observaciones plateadas a través de los medios de control citados constitucional son precedentes o no.