La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 66, que la “elección de Gobernador del Estado de México será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo”. En seguimiento a este postulado, se celebraron los comicios de
este domingo 4 de Junio (Artículo 29 del CEEM), mismos que se desarrollaron conforme a lo estipulado por el Instituto Electoral del Estado de México y fueron acentuados en lo general, por un clima pacífico y de amplio interés social. La voluntad popular se hizo escuchar una vez más y el electorado mexiquense eligió, según los primeros resultados oficiales, a Alfredo del Mazo Maza como su Gobernador en turno.
Sin embargo, el proceso electoral de referencia, no termina en este punto. El calendario correspondiente (calendario del proceso electoral, aprobado mediante acuerdo IEEM/CG/77/2016) señala los pasos que aún deben solventarse previo al inicio del período constitucional del Gobernador del Estado, mismo que comenzará el próximo 16 de septiembre (artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México).
Se trata esencialmente de una serie de derechos y prerrogativas que se contemplan desde el mismo día de la jornada electoral y se extienden hasta el 15 de Septiembredel presente año, siendo algunos de los más trascendentes:
a) El derecho de partidos políticos y candidatos para que al término del escrutinio y del cómputo realizado el 4 de Junio luego del cierre de casillas, presentar sus escritos de protesta correspondientes (artículo 279 fracción V del CEEM);
b) El miércoles 7 de junio, los consejos distritales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección de que se trate (artículo 357 párrafo tercero del CEEM);
c) A partir de terminado el computo de la elección, comenzará un plazo de 4 días para interponer el juicio de inconformidad en contra de esos resultados (artículo 416 del CEEM).
d) Sin duda alguna, el día 14 de Agosto estará revestido de una importancia especial, pues se trata de la fecha límite para resolver en su totalidad los juicios de inconformidad que llegaran a interponerse (Artículo 447 del CEEM).
e) A más tardar, el 16 de Agosto, el Consejo General del IEEM se reunirá se reunirá para realizar el cómputo “final” de la elección a Gobernador. (Artículo 381 del CEEM)
f) Después del cómputo, el Consejero Presidente del Consejo General del IEEM, dará a conocer a los habitantes del Estado, la declaración de Gobernador Electo y ordenará la publicación correspondiente en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”.
f) El período constitucional del Gobernador del Estado comenzará el 16 de septiembre del presente año.
En resumen, siendo un “proceso” legal la elección a Gobernador del Estado de México, la misma no termina con los resultados del PREP o con los obtenidos de los cómputos que realizan los consejos distritales, sino que el Código Electoral del Estado de México, contempla una serie de medios de impugnación para combatir las resoluciones que emita el IEEM y que tanto partidos políticos como candidatos independientes pueden hacer uso, para hacer prevalecer el derecho que consideren transgredido.
Si bien el sistema de medios de impugnación que contempla el Código Electoral del Estado de México abarca el recurso de revisión, de apelación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local y el juicio de informidad (artículo 407), será precisamente este último, el que por su naturaleza pueda ser utilizado en esta fase del proceso electoral, por los partidos políticos, pues está diseñado para combatir la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones (Articulo 408).
Con los resultados obtenidos, es posible afirmar que esta elección terminara por confirmarse a través de una resolución judicial y que la estará nuevamente en las manos del Tribunal Electoral, el hacer respetar la voluntad del pueblo y de la mayoría.