El Dr. Alberto Pérez Dayán, destacado jurista mexicano, a partir de noviembre de 2012 es Ministro de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual presidio hasta 2016.
El 28 de abril fue invitado a impartir la conferencia magistral: “Reforma Constitucional en Materia de Derecho”; por el canal de YouTube de la Barra Latinoamericana de Juristas y Peritos A.C., Asociación Civil sin fines de Lucro dedicada a la actualización, capacitación y certificación con estándares internacionales de sus asociados y el público en general, que promueve el estudio y la investigación en todas las ramas del Derecho, que es es presidida por el Mtro Carlos Guzmán.
Catedra sumamente fructífera, que desmenuza el progreso del Semanario Judicial de la Federación, el contenido de cada una de sus épocas y el origen de los apéndices como un medio eficaz que simplificara la consulta de las tesis y sus precedentes. Rica en conocimiento sobre la evolución del Poder Judicial de la Federación derivado de las diversas reformas constitucionales.
El Ministro Pérez Dayán señaló que en 1995, se da la más importante reforma estructural constitucional, poniendo la administración del Poder Judicial de la Federación, a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; y, la Suprema Corte de Justicia a partir de ese momento quedaría integrada por 11 ministros, elegidos cada uno por dos terceras partes del Congreso, entre una terna propuesta por el ejecutivo; adicionando a parte de las facultades de ser interprete último de la ley e instancia definitiva declaratoria de inconstitucionalidad de leyes o reglamentos; la facultad de conocer de controversias constitucionales entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en cuanto a sus competencias. También, aliada de la democracia surge la Acción de Inconstitucionalidad, como medio de control político que faculta a las minorías (1/3) de los Congreso Federal o locales, a inconformarse en contra de leyes aprobabas por la mayoría, siendo la Suprema Corte quien conocerá y resolverá del asunto.
En el 2011, con las reformas constitucionales a los artículos, primero, que reconoce Derechos Humanos, más allá de garantías individuales, incluso en Tratados Internacionales, al 107 que contempla el interés legítimo por la afectación de un derecho de la colectividad; dando origen a la nueva Ley de Amparo en 2013.
En marzo de 2021 una reforma constitucional que contempla la creación de Tribunales Plenos Regionales de Circuito en Sustitución de los Plenos, sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito por los Tribunales Colegiados de Apelación de integración permanente. Respecto la emisión de criterios jurisprudenciales, un sistema de precedentes obligatorios, bastando para en su conformación un criterio votado en Sala o en Pleno, estructurándose únicamente con hechos, criterio y argumentos sustentantes. Pasando al Consejo de la Judicatura la facultad de concentrar asuntos que por su naturaleza violenten el mismo derecho.
Se apertura la posibilidad de iniciar Controversia constitucional, con motivo de omisiones de autoridades, limitándola únicamente cuando se constriña a una norma constitucional federal o a la violación de Derechos de índole convencional, el amparo directo en revisión procederá cuando se resuelva la constitucionalidad de una ley, la interpretación directa de la Constitución o se hay omitida alguna de estas o habiéndose planteado se hubieran omitido, interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
A través de una introspección objetiva, el Ministro Alberto nos ilustra la realidad del Sistema Judicial Mexicano que se homologa con Tribunales Superiores de otras naciones, siempre evolucionando a la par de una sociedad cambiante, querellante del salvaguardo de sus derechos humanos; una Suprema Corte de Justicia mutante en búsqueda siempre de la simplificación de acceso a la justicia, cuya única finalidad será alcanzar la paz social.