Discriminación Laboral en México

Aunque existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que fue creada en el Diario Oficial de la

Federación del 11 de junio de 2003, en la que en su artículo primero señala: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de esta es prevenir y eliminar todas las formas que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, la verdad es que constantemente es violada, ya que cuando hay oportunidades laborales, estas son precisas al pedir a los interesados que no tengan más de 35 años, además de ser contraria a la Ley Federal del Trabajo.

Además, el año pasado en el Pleno los legisladores federales reformaron las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Carta Magna, para la no exclusión laboral de las personas mayores, no solo en el sector privado sino también en el público.

Pero dentro de los requisitos de empleadores y en el mismo sector público, contratan a personas que sean menores de 35 años y los perfiles principalmente son para jóvenes de 28 años, con licenciaturas concluidas y que por lo menos tengan de 3 a 5 años de experiencia.

Legalmente en nuestro país existe una edad mínima de 15 años para contrata, pero no una máxima para trabajar, y pese a la ley de no discriminación, las empresas no contratan a personas de más de 35 años, a pesar de la reforma a la Carta Magna del año pasado para impedir de manera más efectiva, la discriminación laboral por ese motivo.

Por su parte el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no contempla una limitante en cuanto a la vejez, es más si llegaran a detectar el caso de un adulto sin que sea asegurado, podría implicar un riesgo de capital constitutivo.

Cabe resaltar que en el documento enviado en 2022 mencionan que hay evidencia de que la participación de la población adulta mayor tiene impactos positivos en la sociedad a nivel general, toda vez que aporta experiencia, productividad y vitalidad, tan solo por mencionar algunos elementos, a sus comunidades, centros de trabajo y familias. 

Las Secretarías del Trabajo Federal y locales, son las encargadas de sancionar las violaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), incluyendo las conductas de diferenciación negativa, teniendo efectos legales para los patrones, de acuerdo con la fracción VI del artículo 994, si se comete una conducta discriminatoria se hacen acreedores a una multa de entre 250 y 5 mil salarios mínimos.

No duden que, si llegar a ser víctimas y denunciar discriminación de trabajo la STPS realizará las inspecciones, pero si el patrón se niega, como lo indica el artículo 1004 A de la LFT, tendrá que pagar multas por hasta 5,000 salarios mínimos, sin embargo debe existir un compromiso del sector productivo, empleadores, sindicatos y gobierno en fomentar políticas incluyentes que contraten por experiencia y capacidad, y no solamente por la juventud.
 
Eduardo Blanco