El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública informó que en enero de 2020 se llegó a un récord de 77 feminicidios; y para ese mismo mes de 2021 se registraron 67 casos. Sin embargo, el Gobierno Federal ha reconocido que la violencia que sufren las mujeres en México sigue en aumento.
De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana Federal, reconoció que, en los primeros cinco meses de 2021, los feminicidios se incrementaron en un 7,1% con respecto al mismo periodo del año anterior. Pues de enero a mayo de este año, 423 mujeres han sido asesinadas por razón de género.
El asesinato y la violencia en contra de las mujeres en nuestro país no es algo novedoso; por el contrario, se ha dado a lo largo y ancho de nuestro país desde hace mucho tiempo.
Pero desde una línea de tiempo, el delito de feminicidio tiene su origen a principios 1990 cuando se comenzaron a denunciar casos de asesinatos y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Retomando un caso emblemático conocido como “Campo Algodonero” -sobre el homicidio brutal con móvil sexual de 8 mujeres - donde el 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó condenar al Estado Mexicano como responsable en la desaparición y muerte de tres de esas ocho mujeres -Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez- cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001.
En dicha resolución, se sentenció a México conducir eficazmente el proceso penal instaurado y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y sancionar a los responsables que cometieron dichos delitos.
Debiendo, superar las desigualdades jurídicas, políticas y sociales, formales o de facto, que sean injustificadas por causar, fomentar o reproducir los factores de discriminación por razón de género; sensibilizando a los funcionarios públicos y la sociedad sobre el impacto de los factores de discriminación contra las mujeres en los ámbitos público y privado.
Además, se requirió al Estado Mexicano la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, con base en una perspectiva de género.
En cumplimiento a dicha sentencia, el 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adhesiones del Código Penal Federal, incluyendo el artículo 325 donde se sanciona hasta con sesenta años de prisión el delito de feminicidio.
Dicho ilícito sanciona a quien prive de la vida a una mujer por razones de género; estando entre ellas: la violencia sexual; infligir lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; por violencia familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima, principalmente.
A pesar de lo que se crea, el feminicidio no solo es perpetrado de hombre a mujer, sino que también lo puede realizar una mujer en contra de otra mujer; un ejemplo de ello, son las dos mujeres detenidas en la Ciudad de México hace unas semanas.
Es así, como paulatinamente las entidades federativas fueron ajustando sus normas penales para integrar el delito de feminicidio, creando sus correspondientes protocolos. Precisamente, el artículo 281 del Código Penal del Estado de México prevé y sanciona este delito.
Actualmente, la Fiscalía General de Justicia de Estado de México cuenta con su propia Fiscalía Especializada de Feminicidios, encargada precisamente de investigar y perseguir aquellas personas que cometan estas conductas delictivas en contra de una mujer; sin dejar de mencionar, que cuentan con su propio “Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio”, tal como en su momento lo ordenó la CIDH.
Aunque es verdad que, en el Estado de México existe un gran índice de feminicidios; también lo es, que la Fiscalía Especializada para combatir estos delitos ha dado muestra de la lucha y el compromiso para combatir este gran flagelo.
Pues para muestra basta mencionar, que el 3 de agosto de este año el Ministerio Público de dicha Fiscalía, consiguió que un Juez impusiera una sentencia condenatoria de 34 años y 3 meses de prisión a José Francisco Mejía Bautista, luego de que se acreditó su participación en el asesinato de su pareja sentimental.
De acuerdo con el comunicado de prensa de la Fiscalía del Estado de México, los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2020, al interior de una vivienda ubicada en la calle frontera 5C, de la colonia Francisco I. Madero, Municipio de Metepec, donde la víctima se encontraba en compañía de su pareja sentimental Mejía Bautista.
Y que, “en algún momento durante la madrugada, el acusado y la víctima iniciaron una disputa por problemas sentimentales, por lo que este individuo la arrojó al suelo y la estranguló, luego subió el cuerpo a una camioneta a bordo de la cual lo trasladó a la colonia Barrio de Guadalupe, en el municipio de San Mateo Atenco, donde la arrojó al rio Lerma. Cabe mencionar que esta persona falleció a causa de asfixia por sumersión”.
Al sentenciado también se le fijaron las multas de 53 mil 016 pesos, y 269 mil 851 pesos como reparación del daño, aunado a que sus derechos políticos y civiles quedaron suspendidos.
Es cierto, que existen algunos otros o muchos casos que se están investigando por delitos de feminicidio, y que esperemos que pronto sigamos escuchando o conociendo de casos resueltos y sentencias condenatorias por esta Fiscalía -que lo mejor es que ya no existan casos de feminicidio-; pero sin duda alguna, ha dado muestra de que están trabajando para perseguir e inhibir el delito de feminicidio.