La legitimidad de los Ministros de la Corte

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La legitimidad es una palabra que es muy socorrida por los políticos, pero desgraciadamente poco empleada y puesta a la práctica. Es no sólo la popularidad y aceptación banal de quien se dedica a la cosa pública, sino el reconocimiento en el

ejercicio de su función y reconocimiento por el desarrollo de la misma y esto sólo se logra a través del trabajo cotidiano y los resultados brindados durante la misma.

Los cargos públicos, si bien es cierto implican una función de Estado y que –por tanto– es compleja, también es cierto que revisten cierto reconocimiento a las capacidades y trayectoria. En este sentido los jueces, por antonomasia, son la muestra clara de esta función. Desde 1995, fecha en que se realizó una profunda reforma al marco constitucional que regula la función jurisdiccional, tanto a nivel federal como de las entidades federativas, se brindó un papel fundamental tanto a la carrera jurisdiccional como al aspecto de los méritos profesionales de los abogados que ocuparían las principales carteras: Ministros y Magistrados.

Los requisitos para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rigidizaron y exigieron, sin que esto fuera determinante para su designación, que cumplieran con experiencia profesional probada, honorabilidad, honradez y trayectoria en la función pública en temas relacionados con el estudio de la ciencia jurídica. Con ello se buscó que quienes ejercieran esta función contaran con elementos de idoneidad para ejercer la importante función. La razón: la necesidad de que esta función estuviera lo más alejada posible de los avatares políticos y de los advenedizos que pretendieran, por prestigio, ambición o simple desocupación, ejercer esta importante función para el Estado.

El Poder Judicial es el garante del equilibrio en el ejercicio del poder del Estado. Su naturaleza resolutiva hace que, sin importar el tipo de acción que realicen, tanto el ejecutivo como el legislativo, ésta pueda ser revisada y –en su caso– revocada o hasta anulada. Por ello, es indispensable que, tanto su autonomía como su independencia estén garantizadas desde el marco constitucional, para que ésta, en caso de ser violada, sea estrictamente sancionada.

En esta lógica, la selección de quienes habrán de ocupar un lugar en el Supremo Tribunal del país, es un asunto de absoluta prioridad para las instituciones del Estado Mexicano, por ello no deben ser ocupadas por personas protegidas por el manto inmaculado del compadrazgo, o por quienes representan a alguno de los poderes instituidos del Estado o de aquellos factores reales de poder que inciden en las decisiones políticas nacionales. Se requiere de especialistas en derecho, con el temple necesario para soportar las presiones de los grandes intereses que se disputan la razón jurídica, con los conocimientos necesarios para ejercer la función pero, sobre todo, con la autoridad moral y política para poder formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país y guardian de la Constitución Política Mexicana.

@AndresAguileraM