Por transgresión de los principios de competencia y libre concurrencia, el pasado 31 de enero, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica, establecido en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021.
La resolución otorgó amparo a las empresas quejosas, además de que esta repercutió en el mercado eléctrico mayorista y por su puesto en el ámbito internacional.
Una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) de Andrés Manuel López Obrador excluía a los inversionistas privados del sector, ya que consideraban que tenía afectaciones al medio ambiente, violando la Constitución, la que fue aprobada en 2021, lo que hizo que los gobiernos de EEUU y Canadá iniciaran los procesos en contra de México; y presentando las empresas amparos que dejaron sin efectos la ley de manera temporal.
Fue el 20 de julio de 2022, en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que la Representación Comercial de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Comercio Internacional de Canadá, presentaron solicitudes para iniciar un procedimiento de solución de controversias con políticas energéticas, que favorecían a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a Petróleos Mexicanos; en prejuicio de ellos, violando compromisos pactados.
Por lo que al declarar la inconstitucionalidad la SCJN desactivo estas consultas evitando una condena económica que podría haber tenido consecuencias económicas de grandes dimensiones para México, terminando con el fallo en un asunto legal interno y cerrando un capítulo complicado en las relaciones internacionales de México en materia energética.
Increíblemente el ministro Alberto Pérez Dayán fue quien tuvo en sus manos el voto de calidad en contra de la Ley de la Industria Eléctrica, siendo él quien con su decisión desactivo un conflicto internacional.
Así el Tribunal determino: “la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a los amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado”.
Por su parte la titular de la Secretaría de Economía, Raquel Buenrostro, reconoció la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021 y superar el diferendo con Estados Unidos en el marco del T-Mec, señalando que con ello se evitó un litigio que pudo costar mucho al país.
Eduardo Blanco