El derecho de audiencia y la reforma judicial

El derecho de audiencia es el derecho que tiene toda persona a ser escuchada por la autoridad.

Legítimo derecho que no se le debe negar a nadie, so pena de ser injusto y parcial en las deliberaciones y conclusiones.

Ya sabemos que en un principio los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no aceptaron la invitación de la mayoría Morena en la Cámara de Diputados para participar en conversatorio sobre la reforma judicial. Solo después acudieron tres de los once a la cámara para recibir el resultado de lo expuesto en varias reuniones.

No participaron porque no quisieron.

Ha sido distinto en los llamados Diálogos Nacionales, organizados por el poder legislativo.

Aceptaron participar y con toda libertad han expresado sus puntos de vista sobre la propuesta de reforma judicial.

La mayoría, si no es que todos y todas la juzgadoras han sido críticos, contrarios a la reforma.

Si bien reconocen que hace falta, no están de acuerdo con los términos planteados por el Ejecutivo.

Ministros, ministras, magistrados, magistrados, jueces y juezas están ejerciendo su derecho de audiencia.

Derecho de audiencia que debe servir para que juntos, legisladores y juzgadores, encuentren los cambios que contribuyan a perfeccionar la institución judicial.

Lo que no se vale es que haya ministros o ministras que sean candil de la calle y oscuridad en su casa.

Por eso, se vuelve injusto que el ministro Juan Luis González Alcántara Carranza haya negado el derecho de audiencia al resolver el recurso de revisión 246/2023.

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