Opinión

Luego de un análisis profundo Constitucional, Convencional y Operativo del Acuerdo del Presidente Andrés López publicado el pasado 11 de mayo en el Diario Oficial de la Federación sobre las funciones de seguridad pública a las Fuerzas Armadas, hemos concluido que si bien es cierto está emitido de conformidad con el Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional del 26 de marzo del 2019 y por tanto no proceda el Amparo (Artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo), también lo que es el Acuerdo no es exclusivamente fundado y motivado, ya que la fracción I del artículo 89

Grave, muy grave que desde el anonimato se pretenda infundir miedo a los integrantes y trabajadores de un medio de comunicación tan importante como es el Grupo Reforma. Si algo tenemos que valorar quienes trabajamos en los medios de comunicación, es que estamos viviendo un episodio inédito y una circunstancia desconocida en la que  tendremos que movernos con mucho cuidado en los meses y quizá años venideros. La tendencia ideológica del actual régimen camina por el mismo sendero que ha caminado Venezuela.