Columna invitada

Cada quien hará sus cuentas, obtendrá sus propias conclusiones de manera individual o social, incluyendo a los gobiernos y sus administraciones públicas; habrá, por un lado, quienes sostendrán que todo fue una engañifa, que es parte de la teoría de la conspiración,  de una guerra comercial entre Estados Unidos y China o que fue una sopa de murciélago; quienes por cierto, seguramente no los va a matar el virus, pero vivirán sujetos al vaivén del desconocimiento... y esa también es otra forma de estar contagiado. Por el otro lado, están quienes de manera responsable están buscando efectos, causas y razones más menos elaboradas porque buscan aprender de esta situación.

Luego de un análisis profundo Constitucional, Convencional y Operativo del Acuerdo del Presidente Andrés López publicado el pasado 11 de mayo en el Diario Oficial de la Federación sobre las funciones de seguridad pública a las Fuerzas Armadas, hemos concluido que si bien es cierto está emitido de conformidad con el Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional del 26 de marzo del 2019 y por tanto no proceda el Amparo (Artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo), también lo que es el Acuerdo no es exclusivamente fundado y motivado, ya que la fracción I del artículo 89